CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
De manera atenta solicito me aclaren como debo contabilizar las consignaciones por identificar en una propiedad horizontal. Las contabilizo en un activo en la cuenta 1398 Recaudos por aplicar saldo crédito, o en un pasivo en la cuenta 2905 - Recaudos por identificar en una cuenta crédito?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Mediante concepto 2015-1036, el CTCP se manifestó respecto de las consignaciones pendientes por identificar en los extractos bancarios:
“Este Consejo ha indicado en varios de sus conceptos, que mientras se realizan los procedimientos de conciliación y se ajustan las diferencias, estas partidas deben ser reconocidos en los libros y estados financieros, ya sea en una cuenta separada de “consignaciones pendientes por identificar” o en otras cuentas de naturaleza pasiva, de tal forma que se contabilicen las diferencias entre los libros y los saldos disponibles en las cuentas bancarias. Para cumplir los requerimientos de revelación este consejo también ha indicado que el saldo de la cuenta pasiva debe ser presentado en el estado de situación financiera disminuyendo el valor de las cuentas por cobrar o la cartera de préstamos”.
Con base en lo anterior, se hace necesario inicialmente realizar una conciliación bancaria y establecer las diferencias entre los saldos mostrados en el extracto bancario y los libros de banco que se llevan
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
como control para efectos contables. Una vez efectuado este procedimiento, se analizarán las diferencias, y de acuerdo con los resultados, fruto de la conciliación, se harán los registros respectivos como una cuenta por pagar o una cuenta por cobrar.
Debe observarse que las diferencias, para el caso, pueden originarse en diferentes razones como:
- Consignaciones no registradas en los libros por falta de información;
- Transferencias entre cuentas no informadas;
- Consignaciones no registradas por el banco;
- Notas crédito del banco no informadas a la empresa;
- Errores en los registros.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.