CONSULTA (TEXTUAL)

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De manera atenta solicito me aclaren como debo contabilizar las consignaciones por identificar en una propiedad  horizontal. Las contabilizo  en un activo en la cuenta 1398 Recaudos por aplicar saldo crédito, o en un pasivo en la cuenta 2905 – Recaudos por identificar en una cuenta crédito?

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo  Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su  carácter de Organismo Orientador  técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de  la  Información, conforme  a las normas  legales  vigentes, especialmente  por  lo dispuesto en la Ley  43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Mediante concepto 2015-1036,  el  CTCP se  manifestó  respecto de  las consignaciones pendientes por identificar en los extractos bancarios:

Este Consejo ha indicado  en varios de sus conceptos, que mientras  se realizan  los procedimientos de conciliación  y se ajustan las  diferencias, estas partidas deben  ser reconocidos  en los libros  y estados financieros, ya sea en una cuenta separada de consignaciones pendientes por  identificar” o en otras cuentas de naturaleza  pasiva, de tal forma que se contabilicen las diferencias entre los libros y los saldos disponibles en las cuentas bancarias. Para cumplir  los requerimientos de revelación este consejo también ha indicado  que el saldo  de la cuenta pasiva debe ser presentado en el estado de situación financiera disminuyendo  el valor de las cuentas por cobrar o la cartera de préstamos.

Con base en lo anterior,  se hace necesario inicialmente realizar una  conciliación bancaria y establecer las diferencias entre  los saldos mostrados en el extracto bancario y los libros de banco que  se llevan

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

como  control   para  efectos  contables.  Una vez   efectuado  este   procedimiento,  se   analizarán  las diferencias, y de acuerdo con  los resultados, fruto  de la conciliación, se harán los registros respectivos como una cuenta por pagar o una cuenta por cobrar.

Debe observarse que  las diferencias, para el caso, pueden originarse en diferentes razones como:

–   Consignaciones no registradas en los libros por falta de información;

–   Transferencias entre  cuentas no informadas;

–   Consignaciones no registradas por el banco;

–   Notas crédito  del banco no informadas a la empresa;

–   Errores  en los registros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este  organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este  concepto son  los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.