CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) De la manera más comedida y atenta quisiera elevar una solicitud de técnica contable ante ése despacho y es la siguiente:

Una sociedad recibe una factura de DESPEGAR SAS donde se cobran unos gastos propios de DESPEGAR SAS por comisiones y un tiquete de avión de AIR FRANCE. En la factura se discrimina el tiquete como ingreso para un tercero.

Se debe registrar el costo/gasto todo el hecho económico a nombre de DESPEGAR? esto es, la comisión y el tiquete?

Se debe registrar el costo/gasto en cabeza de cada proveedor de servicios? Es decir, el costo/gasto de DESPEGAR

y el tiquete a AIR FRANCE? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo  Técnico  de la Contaduría  Pública  (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información  Financiera  y de Aseguramiento   de  la  Información,   conforme   a  las  normas   legales  vigentes,  especialmente  por  lo dispuesto  en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos  Reglamentarios, procede  a dar respuesta a la consulta  anterior de manera general, pues no se pretende resolver  casos  particulares, en los siguientes términos:

Con respecto  a la pregunta del peticionario,  sea lo primero advertir que los hechos  económicos deben ser  reconocidos  de  acuerdo  a  su  esencia   económica   y  no  por  su  forma  legal,  con  lo  cual,  las transacciones se reconocerán en los estados  financieros  atendiendo las definiciones  de los elementos de los estados financieros,  según lo incorporado  en el DUR 2420 de 2015, especialmente, en el marco conceptual de las NIIF, en la sección  2 conceptos y principios fundamentales de la norma NIIF para las Pymes  o en el capítulo  2 conceptos y principios  generales  del marco  técnico  para las microempresas, según el marco  de información financiera  que aplique la entidad.

En síntesis, la sociedad objeto de la consulta deberá reconocer los hechos económicos según su esencia económica,  independientemente de que la contraparte actúa  en nombre propio o por mandato  de un tercero,  razón  por  la  cual  la  contabilidad  deberá  registrar  la  contraparte con  la  cual  se  realiza  la transacción, salvo  que en el contrato  se establezca algo diferente,  la cual  en el caso  planteado  es la empresa  Despegar SAS.

En los términos  anteriores  se absuelve  la consulta,  indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información  presentada por el consultante y los efectos  de este concepto  son los previstos  por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado  por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente  CTCP