CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) De la manera más comedida y atenta quisiera elevar una solicitud de técnica contable ante ése despacho y es la siguiente:
Una sociedad recibe una factura de DESPEGAR SAS donde se cobran unos gastos propios de DESPEGAR SAS por comisiones y un tiquete de avión de AIR FRANCE. En la factura se discrimina el tiquete como ingreso para un tercero.
Se debe registrar el costo/gasto todo el hecho económico a nombre de DESPEGAR? esto es, la comisión y el tiquete?
Se debe registrar el costo/gasto en cabeza de cada proveedor de servicios? Es decir, el costo/gasto de DESPEGAR
y el tiquete a AIR FRANCE? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la pregunta del peticionario, sea lo primero advertir que los hechos económicos deben ser reconocidos de acuerdo a su esencia económica y no por su forma legal, con lo cual, las transacciones se reconocerán en los estados financieros atendiendo las definiciones de los elementos de los estados financieros, según lo incorporado en el DUR 2420 de 2015, especialmente, en el marco conceptual de las NIIF, en la sección 2 conceptos y principios fundamentales de la norma NIIF para las Pymes o en el capítulo 2 conceptos y principios generales del marco técnico para las microempresas, según el marco de información financiera que aplique la entidad.
En síntesis, la sociedad objeto de la consulta deberá reconocer los hechos económicos según su esencia económica, independientemente de que la contraparte actúa en nombre propio o por mandato de un tercero, razón por la cual la contabilidad deberá registrar la contraparte con la cual se realiza la transacción, salvo que en el contrato se establezca algo diferente, la cual en el caso planteado es la empresa Despegar SAS.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP