Concepto 59375
02 de Marzo de 2010
Ministerio de la Proteccion Social
Vinculación de aprendices a empresas en reestructuración

La regla general en materia de vinculación de aprendices, se establece en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002:

 

"ARTICULO 32. EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACIÓN DE APRENDICES. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

 

El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices. PARÁGRAFO. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA,

 

Así las cosas, todos los empleadores de carácter privado que desarrollen una actividad económica diferente de la de la construcción, y que tengan a su cargo un número de trabajadores mayor a 15, se encuentran obligados a vincular aprendices.

 

Por excepción el Decreto 3769 de 2004 regulo de manera específica y como excepción a la regla general que en materia de vinculación de aprendices para efecto de determinar la cuota en las Empresas Temporales de Servicios se aplicaría sobre los trabajadores de planta, toda vez que no todos sus trabajadores desarrollan la actividad económica propia de la empresa, esto es, no todos los Trabajadores se dedican al suministro de personal.

 

No obstante, en la fecha y por competencia hemos remitido su escrita .a la Oficina Jurídica del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA, en la medida que corresponde a esta Entidad la determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada -empresa, entidad a la que deberá consultarse sí las condiciones económicas del empleador podrían eximirlo de la cuota de aprendices en los términos de la Ley 789 de 2002.

 

El presente concepto tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso  Administrativo.

 

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo