Concepto N° 252002
27 de agosto de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Vinculación al sistema de Seguridad Social Integral de Trabajadores Asociados a Cooperativas de Trabajo Asiciado a la parte administrativa de la Cooperativa.

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta sobre la vinculación al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores asociados y sobre las diferencias tributarias entre los trabajadores asociados que prestan servicios de salud y aquellos que prestan su trabajo asociado en la parte administrativa, esta oficina se permite manifestar:

 

Las Cooperativas de Trabajo Asociado se encuentran reguladas por la Ley 79 de 1988, que en su artículo 70 las define y les otorga una naturaleza jurídica especial e independiente de otro tipo de instituciones, en los siguientes términos:

 

“Las Cooperativas de Trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios”.

 

El artículo 59 de la citada ley establece:

 

“En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos, en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. En ambos casos, se deberá tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho.

 

Las compensaciones por el trabajo aportado y el retorno de los excedentes previstos en el artículo 54 numeral 3o. de la presente Ley, se hará teniendo en cuenta la función del trabajo, la especialidad, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado.

 

Sólo en forma excepcional y debidamente justificada, las cooperativas de trabajo asociado podrán vincular trabajadores ocasionales o permanentes no asociados; en tales casos, estas relaciones, se rigen por las normas de la legislación laboral vigente. En las cooperativas que no sean de trabajo asociado, el régimen laboral ordinario se aplicará totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados”.(el subrayado es nuestro) “Aplicación territorial.

El presente código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad”.

 

De lo anterior se desprende, que las relaciones entre Cooperativa y Asociados, no se encuentran reguladas por la normatividad laboral, sino que el régimen legal aplicable para este tipo de relaciones es la normatividad Civil y sometidas a la inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás Superintendencias de acuerdo con la actividad ejercida por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado.

 

En cuanto a su inquietud referente a si “… para la prestación de servicios de salud a una IPS debe solamente afiliar a las personas que prestan atención a pacientes o pude (sic) también afiliar a personal administrativo para el desarrollo de actividades conexas a la prestación de los servicios de salud?”, debe tener en cuenta lo expuesto en el artículo 3° de la Circular 5 de 2007 que para facilitar se trascribe:

 

“Significa lo anterior que las CTA y las PCTA en su objeto social deben precisar la actividad socioeconómica principal o las actividades socioeconómicas principales que van a desarrollar con terceros, siempre y cuando, estas últimas, sean conexas, complementarias o relacionadas entre si, pues resultaría ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel”.

 

En cuanto a su inquietud referente al régimen fiscal de la Cooperativa, resulta conveniente que comunique su inquietud directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por ser la entidad competente para aclararla.

 

Por último, debe tener en cuenta que la facultad de inspección, control y vigilancia que ejerce este Ministerio sobre las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, hacen referencia a su Régimen de Trabajo y de Compensaciones, motivo por el cual, las consultas respecto del ejercicio de la actividad asociada, debería ser dirigidas a la Superintendencia de la Economía Solidaria, por ser dicho ente el legalmente facultado para atenderlas.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo