Concepto 055806-07
23 de Julio de 2007
DIAN
Vigencia de Sobretasa
Tema: SOBRETASA
Descriptores: Vigencia.
De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.
Solicita en su escrito se le precise si la sobretasa al impuesto sobre la renta debe ser liquidada y pagada por el año gravable 2006, considera que el articulo 78 de la ley 1111 de 2006, no hizo aclaración respecto a la derogatoria del numeral 11 del articulo 260 del estatuto Tributario, en cuanto que sólo operaba a partir del 1 de enero de 2007, la intención del legislador fue la de derogar la sobretasa en lo que respecta al año gravable de 2006, pues no tiene otra explicación diferente, ya que de acogerse el planteamiento expuesto en la circular 0009, la intención y decisión del Legislador, quedaría en letra muerta por obra y gracia de la DIAN.
Al respecto debo manifestarle que este Despacho, mediante el concepto 010229 del 20 de febrero de 2004, indicó en lo pertinente respecto de la vigencia del artículo 7º de la ley 863 de 2003 que estableció la sobretasa:
"…
El impuesto sobre la renta y complementarios es un típico impuesto de periodo y de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 187 de 1975, el año, periodo o ejercicio impositivo en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. Señala además que se tendrán como equivalentes las expresiones años o periodos gravables, ejercicio gravable y año, periodo o ejercicio impositivo o fiscal.
De lo anterior se desprende que la sobretasa a que hizo referencia el artículo 29 de la Ley 788 de 2002 que modificó el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, por tratarse de un tributo de periodo se sujeta a lo señalado en el artículo 1 del Decreto 187 de 1975, es decir, abarcó el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.
En virtud del principio consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política los contribuyentes deben determinar y pagar la sobretasa en los términos prescritos en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario antes de la modificación efectuada por la Ley 863 de 2003.
La modificación al artículo 260-11 del Estatuto Tributario realizada por el artículo 7 de la Ley 863 de 2003 opera solo a partir de los años gravables 2004 a 2006. El año gravable, tal como se anotó, comienza el primero de enero, por lo cual, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación relativa al año gravable 2003, la obligación de liquidar la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios por el año 2004 surge a partir del 1 de enero del 2004.
La sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2003 se causó a partir del 1 de enero del año en cuanto, se reitera, el año comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de 2003, por tanto los contribuyentes declarantes están obligados a determinar y pagar la sobretasa en la declaración ración de renta y complementarios del año gravable 2003, en los términos previstos en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario antes de la modificación que a al mismo le introdujera el artículo 7° de la Ley 863 de 2003, y descontar el anticipo a dicha sobretasa liquidada en la declaración del año gravable 2002 cuando fuere del caso..."
De igual manera en sentencia de fecha 26 de octubre de 2006, en el análisis de un caso similar la Sección Cuarta - Sala de lo Contencioso Administrativo - del H Consejo de Estado, Radicación: 11001-03-27-000-2004-00102-00-15177 Consejera Ponente: Dra. María Inés Ortiz Garbosa, Actor: Rodrigo Iván Ríos Muñoz, indicó:
"...Como se observa, lo propuesto por el legislador en el artículo 7 de la Ley 863 de 2003, fue una modificación al artículo 260-11, con el fin de incrementar la tarifa de la sobretasa, que inicialmente se había fijado en el 5% "a partir del año gravable 2004", pasándola al 10%, 'Por los años 2004, 2005 y 2006", sin alterar los elementos esenciales del gravamen.
Es así como en ambas disposiciones, la que creó la sobretasa de renta (art. 29 Ley 788/02) y la que la modificó (articulo 7 Ley 863/03) se señalan como sujetos pasivos de la sobretasa a los contribuyentes obligados a declarar impuesto de renta; como base gravable el impuesto neto de renta determinado en el respectivo año gravable; la obligación de liquidarla en la respectiva declaración; así como la prohibición de llevarla como deducción o descuento tributario.
Conforme a lo anterior, se entiende que la disposición prevista en el artículo 7 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003, está regulando un tributo, en el que la base es el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado", pues es evidente que la sobretasa constituye un gravamen adicional al impuesto de renta y constituye junto con éste un sólo tributo, cuyo periodo anual está previsto en el articulo 10 del Decreto 187 de 1975 desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del respectivo año gravable.
Así las cosas, en aplicación del mandato constitucional contenido en el inciso 3° del artículo 338 de la Carta Política, debe entenderse que independientemente de que la Ley 863 haya entrado en vigencia el 29 de diciembre de 2003, todas las disposiciones que afecten alguno de los elementos que estructuran el tributo, entre ellas el articulo 7 que modifica la tarifa de la sobretasa de renta, sólo pueden aplicarse "a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley..." es decir a partir del año gravable 2004...".
La circular 009 del 17 de enero de 2007, tomó en cuenta las disposiciones constitucionales y legales vigentes, así como de la Ley 1111 de 2006, teniendo en cuenta que las leyes que regulan impuestos de periodo aplican a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, en virtud de lo cual la disposición que obliga a liquidar la sobretasa por el año gravable 2006, esto es, el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, no pierde vigencia para dicho año gravable, toda vez que los efectos de la derogatoria se dan a partir del año 2007.
Por lo tanto, se concluye que la sobretasa por el año gravable 2006 debe ser liquidada y pagada de conformidad con las disposiciones referidas, y en especial de acuerdo con los parámetros descritos por el Decreto Reglamentario 4583 del 27 de diciembre de 2006.
Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".
Cordialmente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria