Concepto 0658
Superintendencia Nacional de Salud
viabilidad jurídica para el pago de cuentas presentadas por los prestadores

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONCEPTO JURÍDICO No. 0658 DE 2011

Referencia: VIABILIDAD JURÍDICA PARA EL PAGO DE CUENTAS PRESENTADAS POR LOS PRESTADORES

Referenciado: 2010-090658

En atención al traslado efectuado a esta Oficina Asesora Jurídica por la Superintendencia Delegada Para las Medidas Especiales, relacionado con la viabilidad jurídica que en su calidad de Agente Especial de la Secretaria de Salud Departamental de Bolívar, cancele honorarios profesionales a los abogados que tramitan cuentas de los diferentes prestadores sin que medie proceso judicial alguno, esta Oficina, dentro de la órbita de su competencia, le manifiesta lo siguiente:

Como es de su conocimiento, el proceso de intervención para administrar tiene un procedimiento establecido en la Ley, cuya representación legal radica en cabeza del Agente Especial y/o Interventor, quién tiene a su cargo la administración general de la entidad intervenida, y, en tal calidad, desarrolla todas la actividades necesarias para la administración de la sociedad, ejecutando todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto social de la entidad intervenida; así mismo, es de señalar que ejerce funciones públicas transitorias sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea del caso, de las reglas del derecho privado que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión.

Es así, como las obligaciones y deberes de los Agentes Especiales y/o Interventores se encuentran expresamente señaladas en la normativa, entre ellas, el artículo 6 y siguientes del Decreto 2211 de 2004 el cual prevé entre otras funciones la de actuar como representante legal de la entidad y, en tal calidad, desarrollar todas las actividades necesarias para la administración de la sociedad y ejecutar todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto social.

Así mismo, por el ejercicio de funciones públicas transitorias conforme a la normatividad aplicable, sus actos son susceptibles de ser demandados ante lo contencioso administrativo, según lo contemplado en el artículo 6 del Decreto 2211 de 2004 que dice: ” NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DEL AGENTE ESPECIAL. De conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, los agentes especiales ejercen funciones públicas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el caso, de las reglas de derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión.”

Ahora bien, en desarrollo de dichas funciones, este Organismo de inspección, vigilancia y control de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, a través de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, tiene como función ejercer la inspección vigilancia y control de las entidades que estén sometidas a medidas de salvamento e igualmente realizar el seguimiento de la gestión de los interventores, liquidadores y contralores, por tal razón esta Superintendencia se abstiene de emitir pronunciamiento jurídico, habida cuenta que el Agente Especial, por expreso mandato legal, tiene facultades para decidir lo que considere conveniente dentro del proceso de intervención administrativa que esté a su cargo y tomar decisiones de fondo que sólo le competen al agente especial, siendo esta la persona encargada de realizar lo necesario para colocar la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social.

El anterior concepto se emite dentro de los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Jefe Oficina Asesora Jurídica