Resumen: Teniendo en cuenta que dentro de la intención de la entidad, se encuentra la de vender el vehículo en un término de corto plazo (inferior a un año), la entidad debe clasificar el vehículo en exhibición de conformidad con la norma de inventarios.

Concepto 651 CTCP 27 de Julio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Un Concesionario de automóviles, adquiere vehículos para demostración, es decir para que los futuros y potenciales clientes puedan manejarlo y apreciar las condiciones, ventajas y cualidades que posee, pero siempre son adquiridos para un uso momentáneo y luego son vendidos en un corto plazo, es decir en un período inferior a un año.

Aunque los vehículos adquiridos cumplen con la mayoría de los lineamientos de la NIC 16, tales como que es un activo tangible que genera beneficios económicos futuros, su costo puede medirse razonablemente y es usado por la Empresa para apoyar o desarrollar una actividad de ventas, es decir no están destinados para uso permanente y por lo tanto no cumplen con uno de los lineamientos esenciales de la norma que es utilizarlo en un período superior a un año.

Por lo anterior, de manera atenta me permito solicitar se sirvan ilustrarnos si estos vehículos deben ser registrados en la cuenta de Propiedades, planta y equipo o en la cuenta de Inventarios, ya que dependiendo del manejo contable en una u otra cuenta puede también variar el registro del IVA generado, el descontable y el impuesto al consumo.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Las diferencias entre propiedad, planta y equipo e inventarios se pueden apreciar de la siguiente manera:

Para el caso de la consulta, los vehículos adquiridos para demostración por parte de un concesionario se adquieren con el siguiente propósito:

  • *** Para que los clientes futuros y potenciales puedan observarlo o manejarlo, y de esa manera incentivar su venta; y
  • *** En un periodo menor a un año venderlo (en el corto plazo)

Teniendo en cuenta que dentro de la intención de la entidad, se encuentra la de vender el vehículo en un término de corto plazo (inferior a un año), la entidad debe clasificar el vehículo en exhibición de conformidad con la norma de inventarios, debido a lo siguiente:

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1 La NIC 16 se encuentra incorporada en el anexo 10 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.
2 La  NIC 2 se encuentra incorporada en el anexo 10 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

  • *** La intención principal por la que se adquiere el vehículo es su venta en el corto plazo (menor a un año);
  • *** El uso dado al mismo, antes de su venta, es para incentivar a los posibles clientes a la adquisición de vehículos de similar gama, y se realiza por un periodo de tiempo no sustancial;
  • *** La forma como la entidad espera recuperar el importe en libros de activos, es principalmente, a través de su venta y no necesariamente por su Uso.

De acuerdo a las anteriores razones, debe clasificarse dicho vehículo como un elemento de inventarios y medirse por el menor valor resultante entre su costo y su valor neto de realización.

Respecto a los tratamientos tributarios del IVA, impuesto al consumo y demás, este Consejo no es la entidad legalmente competente para pronunciarse al respecto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.