Concepto 10240T-164386 
09 de Junio de 2011
Ministerio de Protección Social
Vacaciones a una persona que devenga un salario integral

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta la forma de pagar el descanso remunerado de vacaciones a una persona que devenga un salario integral, esta Oficina se permite manifestar:

El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, determinó las formas y la libertad de estipulación del salario, texto que para facilitar su proveer, trascribo:

Artículo 132, Formas y libertad de estipulación.

1. Ei empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc. pero siempre respetando el salarlo mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbítrales.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del (Código Sustantivo del

Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que no se Incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones .

En ningún caso el salarlo integral podré sor inferior al momo de diez (10) salarlos mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedaré exento del pago de retención en la fuente y de Impuestos.

(Subrayas fuera del texto original)

3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social ni de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero en case de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por cierno (30%).

4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo

En cuanto a las Vacaciones anuales, determina el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:

”Duración.

1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas,

2. (…)

Así las cosas, las vacaciones son un descanso remunerado que se le cancelan al trabajador al momento de su disfrute, encaminadas a que el trabajador recupere su fuerza de trabajo y para el caso del salario integral, su liquidación se efectuará así:

Vacaciones = Valor del Salarlo Integral X número de días de vacaciones

                                                        30

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso

Administrativo.

Cordial saludo,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo