Resumen:Para determinar la adecuada contabilización de las distribuciones parciales realizadas en desarrollo de un contrato de cuentas en participación, se tendrá en cuenta si ellas representan anticipos de las utilidades o si corresponden a distribuciones de excedentes fundamentados en estados financieros de propósito general que cumplen los requerimientos legales.

Concepto 702 CTCP 14 de Agosto de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

Deseo saber lo siguiente:

1 . ¿cómo (sic) sería la correcta contabilización para el socio gestor cuando se reparten utilidades parciales, en el caso en que aún no se han aplicado impuestos a las utilidades?

2. ¿las (sic) utilidades que se le dan al socio participe deben ser sujetas a retenciones?

3.¿al (sic) momento de liquidar las utilidades se debe tener en cuenta como un gasto el impuesto de ICA; tanto para el gestor como para el participe?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un coso particular.

El CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre asuntos de carácter fiscal, por lo que cualquier indicación sobre la contabilización de los contratos de cuentas en participación debe entenderse que sólo tiene efectos contables.

1 . ¿Cómo sería la correcta contabilización para el socio gestor cuando se reparten utilidades parciales, en el caso en que aún no se han aplicado impuestos a las utilidades?

Para la contabilización de las utilidades generadas por un contrato de cuentas en participación es necesario que se revisen los derechos y obligaciones incorporados en el acuerdo contractual.

El CTCP ha resuelto varias consultas sobre este tema, las cuales le invitamos a revisar de manera gratuita en el sitio web: www.ctcp.gov.co, enlace conceptos, años 2015, 2016 y 2017, consultas: 2015-037, 2015-576, 2015-754, 2016-025, 2016-217, 2016-506, 2016-574, 2016-714, 2017-129, 2017-512, y 2017-702.

Para determinar la adecuada contabilización de las distribuciones parciales realizadas en desarrollo de un contrato de cuentas en participación, se tendrá en cuenta si ellas representan anticipos de las utilidades o si corresponden a distribuciones de excedentes fundamentados en estados financieros de propósito general que cumplen los requerimientos legales.

2. ¿Las utilidades que se le dan al socio participe deben ser sujetas a retenciones?

Por no tener competencia esta pregunta será trasladada a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3. ¿Al momento de liquidar las utilidades se debe tener en cuenta como un gasto el impuesto de ICA; tanto para el gestor como para el participe?

Por no tener competencia esta pregunta será trasladada a la Secretaria Distrital de Impuestos de Bogotá.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de fa consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.