Resumen: Las NIIF están en caminadas únicamente a la presentación de estados financieros y no del manejo de los registros en la contabilidad. Por consiguiente, si el software contable maneja todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos en la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera, puede hacerse uso de este para poder presentar los estados financieros de la entidad. Sin embargo, no está en el alcance de este Órgano de Normalización, pronunciarse sobre la validez o no de sistemas de información o aplicativos contables para dar cumplimiento a los nuevos marcos técnicos normativos. Esa es una labor que debe desarrollar cada entidad en función de sus necesidades de procesamiento de información

Concepto 600 CTCP 05 de Julio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“‘De manera atenta solicito se me. informe:

(… ) 2) Si una misma licencia de software puede ser utilizada por varias IPS cuando la empresa creadora del software lo autoriza y la contabilidad se lleva dentro (sic) la IPS con su propio personal.

3) Si el hecho de usar un software cuya licencia no está a nombre de la IPS pero que la empresa que tienen la propiedad intelectual del Software se firma escrita autoriza su uso, se constituye en un incumplimiento de las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera.

d) Si el hecho de usar un software cuya licencia no está a nombre de la IPS pero que la empresa que tiene la propiedad intelectual del software de forma escrita autoriza su uso, esto quiere decir que no cuenta con un sistema contable que genere estados financieros de acuerdo a las normas contables vigentes, aun (sic) cuando toda la contabilidad se encuentre debidamente soportada. ‘

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.

Acerca de las preguntas del consultante, nos permitimos señalar que este tema se encuentra resuelto en el concepto del CTCP No. 2016-074 del 01 de marzo de 2016, que podrá consultar en el enlace: www.ctcp.gov.co – conceptos. Otros conceptos que se refieren a temas relacionados con software son: 2018-023, 2018-054, 2018-128, 2016-841 y 2016-947.

Ahora, en opinión de este Consejo las NIIF están encaminadas únicamente a la presentación de estados financieros y no del manejo de los registros en la contabilidad. Por consiguiente, si el software contable maneja todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos en la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera, puede hacerse uso de este para poder presentar los estados financieros de la entidad. Sin embargo, no está en el alcance de este Órgano de Normalización, pronunciarse sobre la validez o no de sistemas de información o aplicativos contables para dar cumplimiento a los nuevos marcos técnicos normativos. Esa es una labor que debe desarrollar cada entidad en función de sus necesidades de procesamiento de información.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.