Concepto 10240 – T162658 
08 de Junio de 2011
Ministerio de Protección Social
Un trabajador tiene derecho al permiso de citas médicas sin que deba asumir el reemplazo

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si un trabajador tiene derecho al permiso de citas médicas sin que deba asumir el reemplazo, en los siguientes términos:

Inicialmente, es preciso señalar que no existe ninguna disposición normativa que contemple la obligación legal en cabeza del trabajador de asumir el reemplazo durante los permisos concedidos por el empleador, máxime si se tiene en cuenta que no existe ninguna regulación en materia de permisos para asistir a las citas médicas o terapias, sus condiciones y si son descontables.

Lo que sí es claro es que de conformidad con el numeral V del Artículo 160 de la Ley 100 de 1993, es un deber de todo trabajador procurar el cuidado integral de su salud, de lo cual se deriva su derecho a asistir a las consultas médicas cuando, por razones de salud, así lo requiera.

Lo anterior es concordante con lo señalado por el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, quien en su numeral 6 dispone:

“ARTÍCULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR

Son obligaciones especiales del patrono:

6) Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación: en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o su representante y que, en los dos (2) últimos casos el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de le empresa.  En el reglamento de trabajo se señalaren las condiciones para las licencias antedichas. [Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador”. La parte encerrada entre corchetes fue declarada inexequible por la Coria Constitucional en la sentencie C – 930 de 2009 con la ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. (subrayado fuera de texto).

En este mismo sentido, el Articulo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, determina que el Reglamento Interno de Trabajo deberá contener disposiciones normativas en puntos como los señalados en el numeral 6o , el cual establece:

 Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente en lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo, y grave calamidad doméstica”, (subrayado fuera de texto).

Por lo anterior, dado el vacío normativo sobre la materia, se considera que los reemplazos en caso de permisos solicitados por el trabajador, deberán ser determinados por el empleador en el Reglamento Interno de Trabajo, en el cual deberá igualmente establecerse si estos permisos son descontables por el empleador o si deben reponerse en tiempo.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL V ILLAQUIR ÁN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo