Pago de prima en cooperativas

 

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que se encuentra asociado a una Cooperativa que le realiza los aportes a pensión, salud y riesgos profesionales, y consulta sobre si tiene derecho al pago de prima de servicios, ésta oficina se permite manifestar:

 

Con relación a las Cooperativas de Trabajo Asociado, su normatividad se encuentra regulada por la Ley 79 de 1988 , que en su artículo 70 las define y les otorga una naturaleza jurídica especial e independiente de otro tipo de instituciones, en los siguientes términos:

 

“Las Cooperativas de Trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios”.

 

En efecto, el artículo 59 de la citada ley establece:

 

“En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos, en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Titulo XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. En ambos casos, se deberá tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho.

 

Las compensaciones por el trabajo aportado y el retorno de los excedentes previstos en el artículo 54 numeral 3o. de la presente Ley, se hará teniendo en cuenta la función del trabajo, la especialidad, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado.

 

Sólo en forma excepcional y debidamente justificada, las cooperativas de trabajo asociado podrán vincular trabajadores ocasionales o permanentes no asociados; en tales casos, estas relaciones, se rigen por las normas de la legislación laboral vigente.

 

En las cooperativas que no sean de trabajo asociado, el régimen laboral ordinario se aplicará totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados”.

 

Por ser diferente la normatividad aplicable al tema de las relaciones entre la Cooperativas de Trabajo Asociado y sus asociados, respecto de las relaciones de trabajo dependientes entre empleador y trabajador, sobre la Prima de Servicios que menciona en su consulta, la misma se encuentra contemplada en el ordenamiento laboral colombiano, pero no para la relación de naturaleza civil entre cooperativa y asociado, pues para esta última, sólo se encuentra lo dispuesto en torno al Régimen de Compensaciones. Al respecto, dispone el artículo 39 del Decreto 4588 de 2006:

 

Régimen de compensaciones.

 

El régimen de compensaciones por el trabajo aportado establecerá las modalidades, montos y la periodicidad en que será entregada la compensación y los demás reconocimientos económicos que se convengan por descansos de trabajo o por cualquier otra causa relacionada con la vinculación al trabajo o las que puedan llegar a consagrase por razón de su retiro del mismo.

 

Queda claro entonces que las prestaciones dispuestas en el Código Sustantivo del Trabajo, no rigen para las Cooperativas de Trabajo Asociado, sino que sus derechos giran entorno al Régimen de Compensaciones dispuesto por la Cooperativa.

 

OFICINA JURÍDICA