Resumen: Las utilidades generadas por la adopción por primera vez de la NIIF para PYMES, podrían ser susceptibles de distribución si cumplen los requerimientos para la distribución de utilidades descritos en los artículos 150, 151, 155 y 451 (Sociedades anónimas) del Código de Comercio y en los estatutos de cada compañía.

Concepto 717 CTCP 16 de Agosto de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

Solicito orientación sobre el tratamiento que se les da a las utilidades generadas en la adopción por primera vez a las NIIF PYMES en periodos posteriores (sic).

  1. 1. ¿Estas utilidades son susceptibles de distribución a los socios o accionistas en periodos futuros?
  2. 2. ¿Cuál es el requerimiento para que puedan ser distribuidas como dividendos?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

  1. 1. ¿Estas utilidades son susceptibles de distribución a los socios o accionistas en periodos futuros? Si, cumpliendo los requisitos necesarios.
  1. 2. ¿Cuál es el requerimiento para que puedan ser distribuidas como dividendos?

Las utilidades generadas por la adopción por primera vez de la NIIF para PYMES, podrían ser susceptibles de distribución si cumplen los requerimientos para la distribución de utilidades descritos en los artículos 1 50, 151, 155 y 451 (Sociedades anónimas) del Código de Comercio y en los estatutos de cada compañía.

En el caso de la conversión inicial a los nuevos marcos técnicos, como ya [o ha expresado este Consejo reiteradamente, se entiende que las utilidades deberían estar realizadas, bien sea mediante la recepción de recursos económicos relacionados con ellas, o por la terminación de la causa que les dio origen. Por otro lado, considerando que el Código de Comercio exige que la distribución se dé una vez cumplido el régimen de reservas y haber sido sometidas las utilidades a efectos fiscales, debe considerarse en el proyecto de distribución el cumplimiento de estas obligaciones.

Adicionalmente, el CTCP ha resuelto otras consultas sobre este mismo tema, las cuales puede consultar de manera gratuita en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos, consultas 2017-025, 2017-279, 2016-475, 2015-793

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.