Concepto 104504
21 de abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Tratamiento a deudas laborales en procesos de liquidación de empresas.

Con ocasión de la expedición del Decreto 1369 de 1999, el Gobierno Nacional concedió para el cierre definitivo de la empresa Fundación Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos y la consecuente liquidación de los contratos de trabajo, en los términos y condiciones previstos por las disposiciones legales pertinentes y en especial, con arreglo a lo dispuesto por los decretos 1469 de 1978, 2677 de 1971 y 1088 de 1991

Para proceder al cierre de la empresa y a la terminación de los contratos de trabajo, la empresa debió dar cabal cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 1469 de 1978 y el artículo 2º del Decreto 2677 de 1971, relacionados con la constitución de una caución o de la garantía suficiente, que acreditara el pago de las obligaciones laborales y pensiónales.

Iniciado el proceso liquidatorio, debieron ser emplazadas aquellas personales naturales o jurídicas con quienes la liquidada tuviere algún crédito o acreencia, momento en el cual, aquellos trabajadores a quienes se le adeudara algún valor por concepto de salarios y/o prestaciones sociales, debieron haberse hecho parte de la masa de la liquidación, para que dichos créditos les fueran reconocidos y pagados.

Amén de lo anterior es de señalar, que el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, señala un lapso durante el cual, el trabajador que considere insatisfecho alguno de los derechos derivados de la relación laboral, puede acudir ante la Rama Judicial del Poder Público, para el caso, ante el Señor Juez Laboral del Circuito correspondiente, para que previo tramite del proceso ordinario respectivo, mediante sentencia decida sobre los presuntos derechos deprecados por el trabajador que la empleadora pudo desconocer, pues es el tramite y procedimiento necesario para hacerlos exigibles.

Por lo anterior, habrá de verificar si oportunamente se hizo parte del proceso liquidatorio y, de acuerdo con el actual estado de dicho proceso, solicitar al Gerente Liquidador información respecto del estado del crédito y la oportunidad de su pago, por cuanto al parecer, la acción legal a iniciar estaría caduca, por no haberla ejercido dentro de los términos que la normatividad laboral señala.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo