Concepto 58926

02 de marzo de 2009

Ministerio de la Proteccion Social
Terminación unilateral del contrato de trabajo a término indefinido sin justa causa

A partir del escrito de consulta, mediante el cual, formula el interrogante en lo relativo a si existe una ley o decreto que permita que el empleador no pague indemnización por despido sin justa causa a un trabajador con contrato a término indefinido, esta oficina se permite informar:

 

El artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, define la indemnización de perjuicios a favor del trabajador por terminación sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley.

En esta medida, el mencionado artículo establece:

 

"ARTICULO 64. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. :> En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

 

(...)

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

 

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

 

b) Para trabajadores que devenguen un salario igualo superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. (...)"

 

En lo que atañe a la existencia de una norma que otorgue la posibilidad de no reconocer esta indemnización por finalización del vinculo contractual sin justa causa, nos permitimos informar que no se halla normatividad al respecto.

 

Circunstancia distinta, la cual, podría configurar la falta de reconocimiento del resarcimiento configurado en el artículo 64 transcrito, es la imputación al trabajador de una justa causa señalada en el artículo 62 del Código Sustantivo. Este motivo debe ser alegado por el empleador al momento de dar por terminado el contrato de trabajo; así mismo, debe contar con el soporte probatorio adecuado previniendo un futuro litigio, en el cual, se discuta la existencia de la mencionada causal.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

OFICINA JURÍDICA.