Concepto 220-081096
04 de junio de 2009
Superintendencia de sociedades
Aplicación del artículo 46 de la Ley 1258 de 2008 – Transformación Sociedades Unipersonales.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-157667, por medio del cual, poniendo de presente lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, consulta “si en general las sociedades creadas basadas en los requisitos que contempla la Ley 1014 de 2006 art 22 con más de 2 socios también deben transformarse en SAS al igual que las empresas unipersonales”.
Sobre el particular, resulta pertinente en primer término aclarar que la figura de la denominada empresa unipersonal es diferente a la sociedad unipersonal. En efecto, la empresa unipersonal es una persona jurídica de un único titular, creada y regida con base en los artículos 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en tanto que la sociedad unipersonal, es una persona jurídica que si bien al igual que la empresa unipersonal pertenece a una sola persona, la misma se crea con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, y adopta la forma de sociedad colectiva, de responsabilidad limitada o anónima, resultándole aplicables las disposiciones pertinentes del Libro II del Código de Comercio.
Aclarado lo anterior, procede ahora traer a colación lo consagrado en el artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, que dice:
“La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico, una vez entre en vigencia la presente ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.”
Del inciso segundo de la norma que antecede, y bajo el amparo del principio de interpretación de la ley, contenido en el artículo 27 del Código Civil, por virtud del cual “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, se colige que las únicas personas jurídicas societarias obligadas a transformarse dentro del término de seis meses en sociedad por acciones simplificada son las denominadas sociedades unipersonales, esto es, aquellas compañías de un solo socio constituidas con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.
En este orden de ideas, ni las sociedades de dos o más socios creadas de acuerdo al artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, ni las empresas unipersonales regidas por la Ley 222 de 1995, están compelidas a transformarse en sociedad por acciones simplificada, pues, se reitera, el deber contemplado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, solo cobija a las llamadas sociedades unipersonales constituidas conforme el artículo 22 de la ley 1014 de 2006.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que el presente pronunciamiento tiene los efectos consagrados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Supersociedades Concepto 220-081096 04 de junio de 2009