Concepto 159384 
10 de junio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Sucesión de contratos a término fijo

Damos respuesta al escrito de la referencia en donde solicita orientación si en el caso planteado en el escrito de consulta existen contratos sucesivos, teniendo en cuenta que inicialmente se pactó con su empleador un contrato a término fijo y si debe recibir la suma de $7.000.000 que le adeuda la empresa al momento de la terminación del contrato de trabajo, en los siguientes términos:

 

El artículo, 46 del Código Sustantivo del Trabajo – Subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 3, establece textualmente:

 

“Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

 

1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

 

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

 

PAR.- En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.”

 

De conformidad con la norma enunciada éstos contratos pueden tener una duración máxima de tres años, pero si son pactados por un término inferior a un año, podrán prorrogarse hasta por tres veces más por períodos iguales o inferiores al contrato inicialmente pactado, posteriormente se prorroga por un término no inferior de un año y así sucesivamente, sin que por ello se convierta en un contrato a término indefinido.

 

Ahora bien, si el dinero que le adeuda la empresa es por el pago de prestaciones sociales y salarios, que no le han cancelado al momento de terminación de los contratos de trabajo, es preciso indicarle que esta Oficina no tiene la competencia para ordenar su pago, por lo tanto, le sugerimos acercarse a la Dirección Territorial de Cundinamarca, ubicada en la Carrera 7 No. 32 – 66 para que a través de un Inspector de Trabajo, se cite a su empleador a una audiencia de conciliación y una vez en diligencia con éste, se proceda a elaborar la liquidación y se acuerde el pago de las mismas, previamente escuchadas las dos partes, de lo contrario tendría que acudir, ante los Jueces de la República para que ordene el mencionado pago.

 

Ahora bien, si el dinero que le adeudan no es por acreencias laborales, tendría que acudir ante los Jueces Civiles para que a través de un proceso ejecutivo se ordene el pago.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo