Concepto 332637
22 de Octubre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Subsidio de vivienda a través de Caja de Compensación Familiar

Al respecto, se permite la Oficina emitir el presente concepto, no sin antes precisar que el término establecido por la ley para dar respuesta a los derechos de petición de formulación de consultas, es de 30 días hábiles, por expreso mandato del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, cuyo texto dispone,

“ARTÍCULO 25. CONSULTAS

El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días,

Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. (Subrayado fuera de texto).

 

Ahora bien, en materia de cajas de compensación familiar es preciso acudir a la Ley 21 de 1982 en cuyo artículo 85 consagra la facultad de estas entidades para realizar planes de financiación de vivienda para los trabajadores beneficiarios. En este sentido lo señala el precitado artículo;

“ARTICULO 65. Las Cajas de Compensación Familiar podrán convenir con otras Cajas, empleadores, sindicatos y organismos especializados públicos y privados, la realización de planes de construcción, financiación v mejora de vivienda para los trabajadores beneficiarios”.

 

Sin embargo, el Decreto 784 de 1989 establece en el artículo 27 lo siguiente;

 

“ARTICULO 27. LOS PROGRAMAS SOCIALES DE VIVIENDA, Los programas sociales de vivienda que organicen las Cajas de Compensación Familiar para sus afiliados, estarán orientados por las siguientes finalidades principales;

I. Suministrar vivienda o facilitar el acceso a soluciones de vivienda en condiciones de dignidad, salubridad y decoro para los afiliados y sus familias.

2, Mejorar las soluciones de vivienda en función del ingreso y estatus de los afiliados v sus familias.

 

3. Dotar de lote con los servicios básicos para la construcción de vivienda a los afiliados y sus familias.

 

4. Otorgar créditos para la adquisición V mejoramiento de la vivienda de los afiliados y sus familias,

 

5. Facilitar la adquisición de materiales, prestar asesorías y capacitación para la construcción o el mejoramiento de la vivienda de los afiliados y sus familias.

 

6. Conformar unidades de información y asesoría técnica, en materia de adjudicación, de trámites para la adquisición de vivienda o utilización de materiales y procedimientos para garantizar mayor rendimiento y economía, (subrayado fuera de texto)

 

Del tenor literal de la norma, se desprende claramente que si bien las cajas de compensación tienen asignadas dentro de sus funciones organizar programas para vivienda, no es menos cierto que dichos programas están dirigidos para los afiliados y sus familias,

 

Para determinar lo que deba entenderse por familia, resulta oportuno acudir al parágrafo 1′ del articulo 3° de la Ley 789 de 2002, el cual señala las personas beneficiarias del subsidio familiar,

“PARÁGRAFO 9o. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las persones a cargo de dos trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran;

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 anos, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 anos se deben acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 amos, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.

3, Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador,

4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

PARÁGRAFO 2o. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smimv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1o, del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador”.

 

En este orden de ideas, se considera que si para efectos del subsidio familiar, el legislador señaló como beneficiarios – entre otros – a los hijos o a los padres siempre que éstos sean mayores de 60 años y dependan económicamente del trabajador, de la misma manera podrá entenderse que para ser beneficiario de los subsidios de vivienda, el trabajador afiliado deberá tener hijos o en ausencia de éstos, padres que dependan económicamente de él y que sean mayores de 60 años,

 

Adicionalmente, el legislador estableció en el artículo 3° de la Ley 789 de 2002 otro criterio para determinar el derecho al subsidio familiar en dinero, consistente en que el trabajador debe devengar un salario que no sobrepase los 4 Smlv y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañera no sobrepasen los 6smlv.

 

No obstante las anteriores consideraciones, observa la Oficina oportuno sugerirle que acuda ante la Superintendencia de Subsidio Familiar fin de que allí le brinden la asesoría necesaria, por ser la entidad encargada de vigilara las cajas de compensación familiar.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador,

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo