Concepto 10240 – S225856

Ministerio de la Protección Social

02 de Agosto de 2011

Subcuenta de Solidaridad Pensional

Damos respuesta a su comunicación mediante la cual consulta acerca del subsidio al aporte en pensión y ante qué entidad debe dirigirse para su reconocimiento.

Nos permitimos señalar que el Fondo de Solidaridad Pensional administrado por el Consorcio Prosperar, conforme al Artículo 25 y ss de la Ley 100 de 1993, el Decreto 3771 de 2007 y Conpes Sociales No. 60, 70 y 105, tiene por objeto ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensión de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, mediante la Subcuenta de Solidaridad.

Sobre su objeto, el Articulo 26 de la Ley 100 de 1993, indica:

“ARTÍCULO 26. OBJETO DEL FONDO. El Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto subsidiar los apodes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de ¡as cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

El subsidio se concederá parcialmente para reemplazar los aportes del empleador y del trabajador, de este último en caso de que tenga la calidad de trabajador independiente, hasta por un salario mínimo como base de cotización. El Gobierno Nacional reglamentaré la proporción del subsidio de que trata este inciso.

Los beneficiarios de estos subsidios podrán escoger entre el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, pero en el evento de seleccionar esta última opción, sólo podrán afiliarse a fondos que administren tas sociedades administradoras que pertenezcan al sector social solidario, siempre y cuando su rentabilidad real sea por lo menos igual al promedio de los demás fondos de pensiones de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Para hacerse acreedor al subsidio el trabajador deberá acreditar su condición de afiliado del Régimen General de Seguridad Social en Salud, y pagar la porción del aporte que allí le corresponda.

Estos subsidios se otorgan a partir del 1o. de enero de 1.995.

PARÁGRAFO. No podrán ser beneficiarlos de este subsidio tos trabajadores que tengan una cuenta de ahorro pensional voluntario de que trata la presente ley ni aquellos a quienes se les compruebe que pueden pagar la totalidad del apode.”

Dicho Fondo es administrado por el Consorcio Prosperar, a partir del 1 de diciembre de 2007, según contrato de encargo fiduciario No. 352 de 2007, suscrito entre el Ministerio de la Protección Social y el citado Consorcio.

En lo que corresponde al programa de Subsidio al Aporte en Pensión, una de las obligaciones del citado Consorcio, es identificar y afiliar a los potenciales beneficiarios del subsidio pensional y transferir los recursos del subsidio al Instituto de Seguros Sociales-ISS, es decir, que las personas que sean beneficiarías del programa estarán afiliadas a este Instituto.

Cuando se ha determinado que una persona puede ser beneficiaría de la Subcuenta de Solidaridad, de acuerdo al grupo de población que pertenezca, el Fondo de Solidaridad Pensional a través del Consorcio Prosperar, subsidia una parte del total del aporte, estando obligado el beneficiario a cancelar de manera oportuna la otra parte que le corresponde. Para esto último, la persona debe pagar al Instituto de Seguros Sociales dicho valor, por los mecanismos establecidos y por su lado Prosperar traslada a dicha entidad directamente la parte que corresponde en calidad de subsidio.

Los requisitos para acceder al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, se encuentran establecidos en el Artículo 1 del Decreto 4944 de 2009 que señala:

“Articulo 1°. Modificar el artículo 13 del Decreto 3771 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 13. Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de solidaridad.

Son requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la subcuenta de solidaridad, los siguientes:

1. Ser mayor de 35 años y menor de 55 años si se encuentran afiliados al ISS o menores de 58 años si se encuentran afiliados a los fondos de pensiones siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima y contar con doscientas cincuenta (250) semanas como mínimo, previas al otorgamiento del subsidio, independientemente del régimen al que pertenezcan.

2. Ser mayores de 55 años si se encuentran afiliados al ISS o de 58 si se encuentran afiliados a los fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima y contar con quinientas (500) semanas como mínimo, previas al otorgamiento del ubsidio, independientemente del régimen al que pertenezcan.

3. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 1. En el caso de los concejales, además de los requisitos anteriores, deben pertenecer a municipios de categoría 4, 5o6yel subsidio se mantendrá sólo por el periodo en el que se ostente la calidad de concejal, siempre y cuando el municipio en el que se ejerza dicha calidad pertenezca a alguna de mencionadas categorías.

Parágrafo 2. Para los discapacitados y madres comunitarias, los requisitos continuarán siendo los señalados en la Ley 1151 de 2007 y Ley 1187 de 2008, respectivamente”.

El monto del subsidio para los trabajadores independientes, tanto del sector rural como urbano, será del 75% y el máximo de tiempo a subsidiar, será de 650 semanas.

Finalmente, corresponde al Consorcio Prosperar, identificar y afiliar a los potenciales beneficiarios del subsidio pensional, con el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos.

Cualquier información adicional- acerca del programa puede ser consultada en la página web www.prosperar.com.co, o a través de los teléfonos Nos. (1) 7444333 o 5702120-25 en la ciudad de Bogotá, o a la línea nacional 018000184333.

En este sentido damos respuesta a su comunicación, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo