Concepto 001 CTCP 02 de Enero de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

“En una sociedad Limitada, mediante acta de junta de socios se autorizó la capitalización de unos pasivos a favor de los socios; dicha acta debe elevarse a escritura pública y posteriormente registrarse en la Cámara de Comercio. En nuestro caso puntual la referida junta de socios y acta se elaboró en el mes de Noviembre-2016, mientras que la escritura pública fue protocolizada a finales del mes de Diciembre-2016, y e! registro en la Cámara de Comercio de Cali solamente saldrá registrado en este mes de Enero-2017, entonces la duda es: en qué fecha o mes debe efectuarse el asiento contable de este incremento del capital de la compañía, teniendo en cuenta que los tres actos ocurren en meses diferentes?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

El artículo 123 del decreto 2649 de 1993, acerca de los soportes, establece:

“ARTICULO 123. SOPORTES. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto da que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.

Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.

Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.

Adicionalmente, los artículos 53 y 59 del Código de Comercio: sobre este particular, expresan:

“ARTÍCULO 53. ASIENTO DE LAS OPERACIONES MERCANTILES – COMPROBANTE DE CONTABILIDAD – CONCEPTO. En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden.


ARTICULO 59. CORRESPONDENCIA ENTRE LOS LIBROS Y LOS COMPROBANTES
. Entre los asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas, existirá la debida correspondencia, so pena de que carezcan de eficacia probatoria en favor del comerciante obligado a llevarlos.

El comprobante de contabilidad es el documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se anexarán los documentos que lo justifiquen.

El numeral 208 de la sección 2 de las NIIF para Pymes, compilada en la sección 2 del Decreto 2420 de 2015. establece:

“La esencia sobre la forma

2.8 Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.

De acuerdo con lo anterior, dando respuesta a la pregunta formulada por el peticionario, en nuestra opinión, basados en el principio de esencia sobre forma, el registro contable referente al incremento de capital de la compañía puede realizarse en la fecha en que se autorizó la capitalización de los pasivos por parte de los socios.

Adicionalmente, este Consejo se ha pronunciado sobre temas similares a los planteados en la consulta, en los siguientes conceptos: 2016-125, 2016-205, 2016-212, 2016-242, 2016-260, 2016-299, 2016-481, 2016-545, 2016-823, 2016-832, entre otros, los cuales para efectos de consulta, puede acceder en la dirección https://www.ctcp.gov.co en el enlace “Conceptos” (última revisión del enlace: 28 de febrero de 2017).