Tema | Procedimiento tributario |
Descriptores | Poderes especiales |
Fuentes formales | Decreto Legislativo 806 de 2020 Artículo 5 del Decreto Ley 019 de 2012 Artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes consultas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:
1. ¿Son validos los poderes especiales para la interposición de recursos ante la DIAN, a los cuales se les hubiese impreso la firma digital de que trata la Ley 527 de 1999?
En primer lugar, es pertinente resaltar que (i) la presentación de escritos y recursos de que trata el artículo 559 del Estatuto Tributario y (ii) los requisitos legales que deben contener los poderes especiales para las actuaciones y procedimientos ante la DIAN, son asuntos diferentes.
Respecto a la presentación de escritos y recursos de que trata el artículo 559 del Estatuto Tributario, ésta se puede realizar en forma personal o eléctronica, y debe interpretarse en armonía con el artículo 724 del mismo estatuto. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, dado que la presentación electrónica de los escritos y recursos aun no se ha regulado en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 559 del Estatuto Tributario, solamente procede la presentación personal. Sobre este asunto, este Despacho se pronunció mediante Oficio No. 061350 de 2014 y Concepto 001350 de 2019.
Tema diferente son los requisitos legales que deben cumplir los poderes especiales para las actuaciones y procedimientos ante la Administración Tributaria, para lo cual se sugiere la lectura del artículo 74 del Código General del Proceso y el artículo 5 del Decreto Ley 019 de 2012. De estas disposiciones normativas se desprende que se pueden conferir poderes especiales por mensaje de datos con firma digital, pero éstos deben cumplir con la obligación de presentación personal en los términos previstos en las anteriores disposiciones. Sobre este asunto, este Despacho se pronunció a través de Oficio No. 053699 de 2014.
2. ¿La DIAN dará aplicación a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo 806 de 2020?
El artículo 5° del Decreto Legislativo 806 de 2020 establece que:
“Artículo 5°. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.”
La anterior disposición normativa no aplica para las actuaciones y procedimientos ante la DIAN, teniendo en cuenta que ésta consagra una disposición particular para las actuaciones judiciales.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”– , dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.