Concepto 094762
Septiembre 28 de 2000

Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

Problema Jurídico:

Son deducibles de la renta gastos como atención a clientes, atención a los empleados de la empresa, fiestas de despedida de año

Tesís Jurídica:

Son deducibles los gastos realizados en el año gravable siempre que tengan relación de caausalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

Descriptores:

Expensas Deducibles
Deducciones

Fuentes Formales:

Decreto 0258 de 1999 Art. 1
Decreto 0258 de 1999 Art. 2
Decreto 0258 de 1999 Art. 3
Estatuto Tributario Decreto 0624 de 1989 Art. 125
Estatuto Tributario Decreto 0624 de 1989 Art. 107

Extracto

Por Excepción, la ley permite la deducciñon de algunos gastos que no tengan relación de causalidad con la renta, pero se encuentran delimitados en la ley. Si no es así, debemos atenernos al enunciado del artículo 107 del Estatuto Tributario, según el cual, son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tenga relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe terminarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas por la misma ley.

Comentando esta disposición se manifestó en el Concepto 27154 del 1 de Abril de 1997:

“Para que un gasto sea necesario en la actividad productora de renta supone que sin él no podría obtenerse una renta bruta, por tanto cuando se puede prescindir del gasto sin que ello implique una ausencia de la renta el gasto es innecesario y por tanto no deducible, claro está que ello debe analizarse con criterio comercial, pues no solamente es indispensable que la renta efectivamente se produzca, pero sía al menos que sea suscpetible de ayudar a producirla, razón por la cual la norma tributaria permite remitirse a la costumbre comercial, para en caso de duda el contribuyente pueda aportar las pruebas pertinenetes sobre cada caso en particular.”

“Lo mismo podemos predicar de la proporcionalidad, pues ciertos gastos pueden ser considerados necesarios pero hasta cierto límite de acuerdo con las sanas prácticas comerciales, el exceso se considera como un gasto superfluo y por tanto no deducible de la renta del contribuyente.”

Como se observa, y tmabién lo dice el concpeto mencionado, la calificación de estos conceptos se hace en casa caso particular no siendo de la competencia de esta oficina como se dijo al comienzo.

No hay duda de que el pago de las indemnizaciones por despido justificado o injustificado provienen de una retención laboral o reglamentaria, y todos los pagos provenientes de esta relación son deducibles, por existir relación de causalidad.

Con respecto a las donaciones en especie efectuadas por el siniestro del Eje Cafetero, la ley no prevé una deducción especial por estos conceptos. El artículo 1 del Decreto 258 de 1999 contempla un descuento por donaciones por el año gravable de 1999; en el artículo 2 se señala a las entidades receptoras y el artículo 3 enumera los requisitos para la procedencia del descuento, condiciones que si no cumplen en forma estricta no opera el beneficio. Debe recordarse también que la deducción por donaciones contemplada en los artículos 125 y siguientes del estatuto tributario, especifican a las entidades receptoras y los requisitos a llenar, entre éstos, certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la formay el monto de la donación así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en la ley.