Concepto 011
16 de junio de 2009

REF: SOLICITUD DE PRUEBA PERICIAL DENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL A TRAVÉS DE UN DERECHO DE PETICIÓN.

PROBLEMA CONSULTADO (Textual):

“(…) Me permito de manera muy respetuosa solicitar de usted el pronunciamiento de carácter legal y técnico sobre los hechos relacionados en el documento que anexo y que cuenta con 17 hechos de carácter contable.

Como quiera que ustedes son la autoridad que ejerce orientación sobre los temas contables en el país y los 17 hechos tienen relación con temas contables es que solicito de ustedes uno a uno pronunciamiento a nivel de consulta de cada uno de los hechos relacionados en el documento en mención”.

CONSIDERACIONES:

En desarrollo de lo previsto en los Artículos 2 y 16 de la Resolución 001 de 2008 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos Derecho de Petición conforme se detalla en la referencia.

Al examinar los 29 folios de la DENUNCIA PENAL base del Derecho Constitucional, presentado por la profesional peticionaria, se observan consideraciones jurídicas, análisis contables, y valoraciones financieras, sobre 17 empresas, al parecer comprometidas con la actividad de Vigilancia y Seguridad; las cuales al decir de la peticionaria y denunciante estarían inmersas en presuntos Delitos Penales, al aplicar ciertos procedimientos contables sobre determinadas operaciones propias de su actividad, que afectan registros contables correspondientes a: crédito mercantil formado, propiedad, planta y equipo, armamento, así como otras observaciones técnicas a los estados financieros.

Así las cosas, para atender el Derecho invocado, no es posible señalar nada distinto a que la función legalmente señalada al Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional en sentido general.

Es por ello que cuando se contempla, en el numeral 3 del artículo 33 de la ley 43 de 1990, entre sus funciones, la de servir como órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares; ello debe entenderse en el nivel de orientación técnico científica y no en la solución de conflictos y problemas específicos de controversias judiciales, que corresponden al ejercicio profesional; pues de ser así el Consejo Técnico incurriría en ejercicio ilegal de la profesión al tenor de la ley 43 de 1990 que prescribe que tal actividad profesional, solo puede ser cumplida por contadores públicos o sociedades de contadores públicos, en su calidad de auxiliares de la justicia, dentro de un proceso determinado, como en este pretendido.

Como quiera que la persona que ejerce el Derecho Constitucional Prevalerte es una profesional del Derecho con T. P. No. 67.443 del C. S. J., oportuno es recomendar el estudio de lo pertinente a las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría [1], previstas en artículo 33 de la citada Ley, con el único propósito orientador.

CONCEPTO:

De acuerdo con lo anterior, no es posible jurídicamente y mucho menos técnicamente acceder a la petición formulada, pues no es competencia de este organismo, más bien podría pensarse que dentro del correspondiente plenario[2], al amparo de las normas, como material probatorio, dentro de su oportunidad procesal, de oficio o a petición de parte; con apoyo en los auxiliares de la Justicia, expertos, contadores, auditores y otros, bien podrían ser nombrados dentro del proceso para que elaboren y aporten un experticio que cumpla con el objetivo referido a esclarecer los hechos planteados por la peticionaria y que a su turno instaura la denuncia penal ante el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, al parecer en contra de algunos destinatarios de actos Administrativos proferidos por la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, que imparte instructivos vinculantes que al parecer tienen algún impacto contable y financiero, al aplicar procedimientos contables contrarios a los Actos Administrativos o Doctrina Oficial Contable, emitida por otros organismos de Inspección control y/o vigilancia.

EFECTOS:

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la peticionaria, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 16 de junio de 2009, con ponencia del consejero CP Rafael Franco Ruiz y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

RAFAEL FRANCO RUIZ

Presidente

RFR/ lapc

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[1] Artículo 33 de la ley 43 de 1990.

[2] Denuncio Penal, Radicado 9933 de abril 05 de 2009