Concepto 046595
21 de Junio de 2007
DIAN
Servicios Excluidos. Titularización.Comisiones pagadas por tenedores de títulos. 

TEMA : Impuesto a las ventas 
DESCRIPTOR: Servicios Excluidos. Titularización.

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario Art. 476 n.13,

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo dela Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 1o de la resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

 

¿La comisión percibida por el representante legal de los tenedores de los títulos en procesos de titularización, está excluida del impuesto a las ventas?

 

TESIS JURÍDICA.

 

Los honorarios pagados al representante legal de los tenedores de títulos en procesos de titularización, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.

 

Por regla general, toda prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas en los términos del literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, y únicamente se hallan excluidos los expresamente señalados en el artículo 476 ibídem. De manera tal que la disposición exceptiva es de aplicación restrictiva conforme al contenido del supuesto legal, sin que sea posible ampliar su aplicación a casos no previstos en la normatividad, mediante una interpretación extensiva o analógica.

 

La norma transcrita contempla la exclusión de IVA respecto de las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización. Ahora bien, el proceso de titularización como fuente de financiación a largo plazo comprende vahas etapas, que para el caso de la titularización inmobiliaria por ejemplo, incluye el estudio previo, la bursatilización, estudio de la Superintendencia Financiera de Colombia, calificación de riesgo, emisión y terminación según el plazo. El proceso es similar en la titularización de otros bienes y activos como los de créditos., de obras de infraestructura y servicios públicos, y otros bienes y activos que autorice la Superintendencia Financiera.

 

Por otra parte, de acuerdo con la Resolución 775 de 2001 de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) referente a la estructura y características de los procesos de titularización hipotecaria, el representante de los tenedores de los títulos tiene unas funciones obligatorias establecidas en el artículo 9o, dentro de las que se encuentran:

 

1. Ejercer la representación legal de los tenedores de títulos;

2. Intervenir con voz pero sin voto en todas las reuniones de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora, así como convocar y presidir la asamblea de tenedores de títulos hipotecarios;

3. Informar a los tenedores de títulos hipotecarios, con la mayor brevedad, sobre cualquier incumplimiento de sus obligaciones por parte de la sociedad emisora, del administrador de la emisión o de los demás agentes que participan en la emisión.

 

El represente de los tenedores de los títulos hipotecarios deberá mantener una completa independencia del emisor y consecuentemente no podrá existir ninguna relación de subordinación entre ellos.

 

Es así, como las labores desarrolladas por los representantes de los tenedores de títulos no comportan una comisión o ejecución de negocios sin representación, sino por el contrario un mandato para representarlos en procesos judiciales así como realizar labores tendientes a salvaguardiar los intereses de los suscriptores y velar por el cumplimiento oportuno de todos los términos y formalidades de las emisiones y reglamentos, por lo cual la titularizadora debe efectuar el pago de los honorarios por el desarrollo de la gestión en beneficio de los tenedores de los títulos con cargo a la universalidad, como remuneración.

 

Es decir, si bien es cierto, el ingreso del representante legal de los tenedores se surte con cargo a la universalidad como las comisiones, el concepto del pago, no corresponde en estricto sentido a una comisión bajo el supuesto legal en que está concebida la exclusión del IVA, sino que corresponde a honorarios por la representación de los tenedores de los títulos.

 

En consecuencia los honorarios pagados con cargo a los recursos del patrimonio autónomo por concepto de los servicios prestados por el representante legal de los tenedores de los títulos, no están comprendidos dentro de las exclusiones de IVA de que trata el numeral 13 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

 

OFICINA JURÍDICA.