Concepto 308429
30 de Septiembre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Salario base para liqidar la licencia de maternidad
En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que una trabajadora que devenga un salario básico mas comisiones, salió a disfrutar de su licencia de maternidad y consulta, si durante el tiempo que está en dicha licencia, la empresa debe continuar cancelándole comisiones, esta oficina se permite manifestar:
La licencia de maternidad corresponde a un descanso remunerado por 84 días, que tiene como finalidad, la recuperación física de la madre, la permanencia con su hijo, buscando garantizar el mejor ambiente durante sus primeros meses de vida, contando con los recursos económicos correspondientes.
El valor económico de dicha prestación, corresponde al 100% del valor del último salario reportado a la EPS a la cual estuvo afiliada la trabajadora durante la etapa de gestación y así mismo, es asumida y pagada por la EPS al empleador, mediante una liquidación y autorización de descuento de los aportes que mensualmente efectúa el empleador, para que éste a su vez, se la cancele a la trabajadora, en la periodicidad en que le venía cancelando su salario, para que cuente con los recursos económicos necesarios que garanticen su supervivencia y la de su hijo, tiempo durante el cual no se devenga salario, sino dicho auxilio.
En cuanto al asunto puntual, de si la durante la licencia de maternidad, la trabajadora tendría o no derecho a devengar comisiones, ese resulta un aspecto ante el cual, las partes deberán ceñirse a lo pactado en el contrato de trabajo, pues de una parte, desconocemos los alcances del mismo y cuál las acciones de la trabajadora para hacerse merecedora de las mismas y de otra parte, no resulta ser esta Oficina la competente para dirimir un conflicto jurídico, pues a menos que las partes lleguen a un acuerdo que ponga a fin la controversia suscitada, la parte que considere vulnerado algún derecho, deberá someter el litigio a discusión ante el Señor Juez Laboral, funcionario quien previo trámite del proceso laboral correspondiente, mediante sentencia declarará lo que en derecho corresponda.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo