Referencia                

Fecha de Radicado

01 de Abril de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio industria y Turismo

N° de Radicación CTCP    

2014-128 CONSULTA

Tema

Límite de Empresas para ejercer como revisor fiscal

       

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información,  atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

Una persona que se dedica a realizar revisorías (sic) fiscales, y ya presta este servicio en 5 entidades anónimas, ¿puede esta misma ser revisora fiscal de una fundación sin ánimo (sic) de lucro?

¿Una fundación sin ánimo (sic) de lucro se asimila a una sociedad anónima?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA.

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del consejo técnico de la contaduría pública son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular según lo dispuesto en el artículo 33 ley 43 de 1990, el cuál dispone que es función del consejo técnico de la contaduría pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos.

El artículo 215 del código de comercio, fija una restricción al momento de establecer los requisitos para ser revisor fiscal, en los siguientes términos.

ARTÍCULO 215.  REQUISISTOS PARA SER REVISOR FISCAL – RESTRICCION.

El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones. (Subrayado fuera de texto )

Como se puede observar la restricción establece una limitante para ejercer como revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones; sin embargo no se limita el número para ejercer como revisor fiscal en sociedades que no son constituidas por acciones.

Por lo anterior, el peticionario podrá prestar sus servicios en no más de cinco sociedades constituidas por acciones, y a la vez podrá prestar sus servicios en las fundaciones sin ánimo de lucro que considere pertinentes. Es de aclarar que las fundaciones sin ánimo de lucro no se asimilan a las sociedades anónimas, por cuanto el tipo de empresa y su constitución jurídica son totalmente diferentes.

En los términos anteriores, se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el cual establece que: ”Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente