Concepto 220-048361
6 de Agosto de 2010
Superintendencia de Sociedades
Retiro de representantes de acreedores ante el Comité de Vigilancia–Ley 550 de 1999.

Me refiero a su escrito remitido a través de la página WEB de la Entidad, radicado el 16 de junio pasado con el número 2010-01-140043, mediante el cual informa que se encuentran en ejecución del acuerdo de reestructuración de la Ley 550 de 1999, al que fueron aceptados en el año 2002 y que, habiendo pagado las acreencias laborales, los representantes de los trabajadores ante el Comité de Vigilancia “se han retirado de la empresa” y pregunta si debe nombrar otros representantes y en caso afirmativo quién debe hacerlo?

 

Al respecto sea lo primero manifestarle que la respuesta al caso planteado tiene efectos generales que no son de obligatorio cumplimiento (Artículo 25 del C.C.A). En tal sentido, es de señalar que, dado que los Comités de Vigilancia deben darse su propio reglamento en el mismo acuerdo de reestructuración, deberá acudirse a lo que allí se haya establecido para el reemplazo de los representantes de acreedores que se retiren y, en caso de no haber previsto esta situación, deberá procederse a la reforma del acuerdo en tal sentido, según las reglas establecidas por el artículo 29 de la Ley 550 de 1999.

 

Ahora bien, en el Comité de Vigilancia estarán representadas las categorías de acreedores internos y externos “existentes”, según lo ordena el numeral 1° del artículo 33 ibídem, pero, en cualquier caso, deberá garantizarse el cumplimiento del quórum deliberativo y decisorio que para su funcionamiento se halle establecido o proceder a efectuar las reformas del reglamento que fueren necesarias, para ajustarse a la realidad de la empresa en acuerdo, en cuanto a los acreedores existentes.

 

En los términos anteriores se espera haber dado respuesta satisfactoria a su inquietud, reiterándole sobre los efectos generales de la misma.