Concepto N° 246249
22 de agosto de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Restricciones a la compensación de vacaciones en dinero.

Damos respuesta a su solicitud de concepto sobre la aprobación de la compensación de vacaciones para saldar una deuda financiera, en los siguientes términos:

 

El numeral 1° del artículo 189 del C.S. del T. subrogado por el artículo 14 del D.L. 2351 de 1965, señala:

 

“1. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar que se paguen en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria”.( Resalta el despacho).

 

Del texto de la norma se infiere que la misma busca que no sea posible compensar las vacaciones, con el fin de que el trabajador recupere fuerzas – finalidad del descanso remunerado. Por ello, solamente se efectuará tal compensación, previa demostración del perjuicio a la economía nacional o a la industria, es decir, que con la salida de ése trabajador se afecte la economía y la industria de nuestro país.

 

En este orden de ideas, la compensación en dinero de las vacaciones sólo es viable en casos especiales que autorice éste Ministerio a través de la Dirección Territorial correspondiente, previa justificación por parte de la empresa; en este evento, el Ministerio autorizará la compensación hasta por la mitad de las vacaciones, y el excedente deberá ser disfrutado en tiempo por el trabajador de conformidad a lo dispuesto por el artículo 190 del citado código, modificado por el artículo 6º del Decreto 13 de 1967:

 

“1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

 

2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones, hasta por dos años…”

 

En conclusión, el Inspector de Trabajo es el funcionario competente para autorizar la compensación de vacaciones por casos especiales como el perjuicio a la economía nacional o la industria y su compensación será solo por la mitad del tiempo, es decir que el trabajador debe disfrutar de las mismas por el resto del tiempo.

 

Por último, si el funcionario de este Ministerio, considera que no se configuran los casos especiales para la aprobación de la compensación, no autorizará el pago de las vacaciones.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo