CONCEPTO 4567 DEL 25 DE FEBRERO DE 2019

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Responsables en la Venta de Productos Derivados del Petróleo
Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 444.
Decreto 4299 de 2005.
Decreto 1717 de 2008.
Decreto 1073 de 2015.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y Cordial saludo:

aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al escrito en referencia, dentro del cual remite una inquietud relacionada con la aplicación del artículo 444 del Estatuto Tributario (ET) acerca de los responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, solicitando textualmente lo siguiente:

“(…) es solicitamos confirmar si una compañía que presta servicios gravados con IVA y a la vez cuenta con la calidad e distribuidor minorista de estación de servicio, se encuentra o no en la obligación de facturar y discriminar el IVA en a factura de venta de productos derivados del petróleo”.

Previo a dar contestar su consulta, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil.

Respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales; juzgar, validar, resolver o prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras  entidades o dependencias.

Así las cosas, respecto a la calidad de responsable en la venta de derivados del petróleo se. trae a colación el artículo 444 del ET., que estipula:

“ARTICULO 444. RESPONSABLES EN LA VENTA DE DERIVADOS DEL PETROLEO. Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser descontado por el adquirente, cuando este sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.

Cuando los bienes adquiridos se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones excluidas del impuesto, y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas del periodo fiscal correspondiente.

Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor no responsable del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, el distribuidor minorista certificará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes”.

(Negritas y subrayas fuera de texto)

De esta manera tal como se expuso en el oficio No. 006226 de 2017: (…) El artículo 181, modificó el artículo 444 del Estatuto Tributario (ET), determinando como nuevos responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo a: los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.

Las definiciones de estas figuras, se encuentran en el decreto 4299 de 2005, artículo 4, de la siguiente manera:

“Distribuidor mayorista: Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1333 de 2007. Es el distribuidor minorista que utilizando vehículos tipo carrocería tanque, vende combustibles líquidos derivados del petróleo, en los términos previstos en el Capítulo VII del presente decreto.

Comercializador industrial: Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1717 de 2008. Es el distribuidor minorista que utilizando vehículos tipo carrocería tanque o barcazas habilitadas para almacenar y distribuir combustibles líquidos derivados del petróleo, en los términos previstos en el Capítulo VII del presente decreto”

Aunado a lo anterior, es prudente traer a colación la definición de lo que se entiende por distribuidor minorista:

“Distribuidor minorista: Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1717 de 2008. Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de una estación de servicio o como comercializador Industrial, en los términos del Capítulo VII del presente decreto”.

Con lo anterior se colige que los distribuidores minoristas que “utilizando vehículos tipo carrocería tanque o barcazas habilitadas para almacenar y distribuir combustibles líquidos derivados del petróleo…” revisten la calidad de comercializadores industriales en este tipo de ventas, por lo tanto son responsables del impuesto en la venta de derivados del petróleo (…)”.

De lo anterior se deduce lógicamente que los distribuidores minoristas dedicados a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de una estación de servicio, no son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo.

Razón por la cual en el parágrafo del artículo 444 del ET., se consagra que sobre las ventas que estos hagan, y para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, deberán certificar al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que les haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, se remite el oficio No. 006226 de 2017 para mayor conocimiento y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica Ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.