Resumen: “…la preparación de los estados Financieros es responsabilidad exclusiva de la Administración en cabeza del representante legal y el contador de la Sociedad. Al revisor fiscal le corresponderá el emitir una opinión acerca de dichos estados financieros….

Concepto 565 CTCP 25 de Junio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Si bien es cierto el revisor fiscal es aquella persona que se encarga de verificar, revisar y certificar que los estados financieros preparados por la administración están bajo la normatividad legal y bajo los hechos reales de la compañía, al igual de destacar otras de las funciones ordenadas por ley en el código de comercio, pero, nace la inquietud a ondas de involucrar un poco más al contador público titular de una compañía. En vista de ello,

  1. 1- ¿es entonces el revisor fiscal el obligado a preparar, elaborar, revelar los estados financieros de una compañía? O
  1. 2- ¿es el contador público titular del departamento de contabilidad de la compañía quien prepara, elabora y suministra a (sic) revisor fiscal la información necesaria para que éste a su vez, dictamine y haga entrega de su dictamen ante la junta directiva y gerencia de la compañía?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Acerca de los estados financieros certificados y dictaminados, este Consejo se ha referido en las siguientes consultas:

Puede acceder a estos documentos a través de nuestra página web: www.ctcp.gov.co y de manera particular en el siguiente enlace: https://vvww.ctcp.gov.co/ctcp concepto.php?concept id= (Fecha Última revisión: 30-05-2018)

En estos documentos, nos ratificamos en la posición planteada por parte de este Conseio, respecto a que la preparación de los estados Financieros es responsabilidad exclusiva de la Administración en cabeza del representante legal y el contador de la Sociedad. Al revisor fiscal le corresponderá el emitir una opinión acerca de dichos estados financieros, generando para tal fin Una opinión, la cual acompañará a los estados financieros en el momento en que el revisor fiscal los firme, configurando los estados financieros dictaminados. Estos roles no son transferibles ni intercambiables.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.