Resumen: …será responsabilidad del anterior contador público el brindar el soporte necesario con el fin de aclarar dichas inquietudes y presentar esta información en debida forma, dando cumplimiento a los lineamientos éticos de la profesión contenidos en la ley 43 de 1990 y en el anexo No. 4 del Decreto 2420 de 2015

Concepto 285 CTCP 04 de Abril de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Mi nombre es XXXXX XXXX XXXX, soy contador público de profesión y se me esta presentando la siguiente situación:

Presté mis servicios como contadora de una S.A.S, durante el periodo comprendido del 15 de mayo de 2016 al 28 de febrero de 2018, mediante contrato de prestación de servicios, al cual presenté renuncia, radicándola por escrito a solicitud de la directora jurídica el 8 de febrero de 2018.

Al momento de iniciar la prestación de mis servicios, no me hicieron entrega de la información contable ni del cargo, lo único que reposaba en el archivo de la sociedad eran los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015 y la declaración de renta, ante lo cual procedí a montar saldos iniciales con corte a 31 de diciembre de 2015, y como valor agregado a mi trabajo reconstruí la contabilidad desde el 1 de enero al 14 de mayo de 2016, sin cobrar honorarios adicionales, toda vez que para esa fecha no estaba contratada.

El 26 de febrero de 2018, se realizó la reunión y elaboración del acta de entrega al nuevo contador, la cual fue firmada por ambas partes.

Posteriormente los días 2 y 15 marzo de 2018, recibo correos electrónicos del nuevo contador y la directora jurídica remite un oficio allegado por el nuevo contador donde me indican hacer unos ajustes a la contabilidad del 2017 que el nuevo contador considera pertinentes, y además me solicita presentar la declaración de renta año 2017, exógena año 2017 e industria y comercio año 2017, las cuales están para vencimientos los días 16 de abril, 17 de mayo y 31 de marzo de 2018, respectivamente.

Los registros en el software contable se entregaron actualizados y alimentados hasta el 28 de febrero de 2018, fecha hasta la cual laboré y se indicó que la renta y la exógena no se presentaron porque para esa fecha no se encontraba habilitada la plataforma de la Dian y el prevalidador exógena aun no estaba para descargarlo, toda vez que aún ni siquiera habían iniciado los vencimientos. El nuevo contador me hace varios requerimientos contables con el argumento de que todo corresponde al año gravable 2017.

Por lo anterior, me surge la siguiente inquietud:

  1. 1. Hasta donde llegan mis alcances y responsabilidades contractuales con la constructora, siendo que tuve un contrato de prestación de servicios, al cual presente renuncia con terminación el 28 de febrero de 2018?
  2. 2. Si al cabo de 3, 4 o 5 meses el nuevo contador me envía un correo electrónico a decirme que tengo que hacer otro ajuste del año 2017, es mi obligación hacerlo, siendo que ya no tengo ningún vinculo contractual con la persona jurídica?
  3. 3. Es cierto que es mi obligación presentar y preparar declaración de renta y exógena año gravable 2017, siendo que para el 28 de febrero de 2018, no estaba habilitada la plataforma de la Dian para renta, ni se había definido para esa fecha como se iba a presentar el formato 2516 y tampoco la Dian había subido el prevalidador de exógena 2017 que aplicaba para la S.A.S, para descargue y elaboración?.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Acerca de las preguntas planteadas por la peticionaria, nos permitimos señalar que este Consejo dio respuesta a una consulta similar en el concepto con número de radicación 2016-901 del 23-11-2016, y el cual para efectos de consulta, adjuntamos el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.coctcp_concepto.php?concept_id=2016 (Última revisión del enlace: 30-03-2018).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.