Concepto 166909
02 de junio de 2009
Ministerio d ela Proteccion Social
Resolución del reconocimiento de indemnizaciones y prestaciones sociales para servidores públicos
Indemnización
Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre la indemnización establecida en los decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, en los siguientes términos:
Inicialmente es importante señalar que el artículo 34 del decreto 3135 de 1968 fue derogado expresamente por el artículo 98 del Decreto 1295 de 1994. Igualmente, el artículo 28 del Decreto 1848 de 1969, fue derogado tácitamente por el citado Decreto 1295 de 1994.
En efecto, a partir de 1994, la regulación de las prestaciones sociales derivadas de la muerte en servicio de los servidores públicos, se estableció en el Decreto 1295 de 1994, norma que modificó totalmente dichas prestaciones, al desarrollar el nuevo Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Sistema General de Riesgos Profesionales se estructuró como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y. procedimientos destinados a "prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan ", sistema que cobijó también las contingencias acaecidas a los servidores del Estado.
Tal como lo define el artículo 3º del Decreto 1295/94, la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales incluye, con las excepciones previstas en la Ley 100 de 1993, a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas y subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del actor privado en general.
Actualmente, con la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, los trabajadores están cubiertos desde el inicio de la relación laboral, puesto que si se presenta algún accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se requiere un determinado tiempo cotizado, para acceder a las diversas prestaciones que se otorgan de acuerdo con la gravedad del evento, a saber: Subsidio, indemnización, pensión y auxilio funerario.
En conclusión, para determinar las prestaciones derivadas del deceso de un trabajador estatal, causado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, es necesario establecer que norma estaba vigente en el momento de la muerte. Si ésta ocurrió antes del 22 de junio de 1994, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 1848 de 1969. De lo contrario, se dará cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1295 de 1994, modificado por la ley 776 de 2002.
En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
OFICINA JURÍDICA.