Concepto 308112
30 de Septiembre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Requisitos para solicitar pago parcial de cesantías

Damos respuesta a su solicitud del asunto, en la cual pregunta si podría tener derecho al pago parcial de cesantías, siendo un trabajador vinculado a través de un contrato de trabajo por obra, al respecto le expresamos:

 

En cuanto al pago parcial de cesantías, el artículo 254 del Código Sustantivo del trabajo dispone lo Siguiente: `Prohibición de pagos parciales. Se prohíbe a los patronos efectuar pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado”

 

Ahora bien, dentro de los casos expresamente autorizados por la ley para pagar parcialmente el auxilio de cesantía, el numeral 3o del artículo 102 de la Ley 50 de 1990, dispone que el trabajador afiliado a un

 

Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta entre otros, para: “…financiar los pagos por concepto de matriculas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva. “(Resaltado no original).

 

Por otra parte el artículo 6° del Decreto Reglamentario 2791 de 1991 dispone:

 

” El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía, para los fines previstos en el literal c) del artículo 2,112.21 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es decir para financiar los pagos por concepto de matriculas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, deberá acreditar ante la respectiva sociedad administradora los siguientes requisitos:

 

1. Nombre y NIT de la entidad de educación superior.

 

2. Copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento

 

3. Certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.

 

4. La calidad de beneficiario, esto es, la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles correspondientes o partidas eclesiásticas, según el caso, así como con declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente.

 

5. Valor de la matricula»

 

En éste orden de ideas, el trámite para el pago parcial de cesantías para financiar educación superior se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado; y en consecuencia, no estaría permitido el pago parcial del auxilio de cesantía para dicho propósito, directamente por parte del empleador.

 

Así mismo, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 dispone que las sumas abonadas en el fondo y en la cuenta del trabajador por concepto de cesantías, podrán ser retiradas por el trabajador para financiar los pagos por concepto de matrículas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, para los estudios de éste, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, pero en tal caso será el fondo quien gire directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del salario al  trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.

 

Entonces, al no existir una excepción con los trabajadores que tengan contratos de trabajo por obra, le indicamos que podrían solicitar el pago parcial de cesantías para estudios superiores de sus hijos, considerados estos como el pregrado como la carrera universitaria y postgrado como el doctorado, la especializaciones y para programas técnicos como lo regula el artículo 4 de la Ley 1064 de 2006, sin embargo como es el Fondo de Cesantías quien debe girar el dinero, será éste quien debe verificar si efectivamente la solicitud cumple con los requisitos del artículo 6 del Decreto 2795 de 1991.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo