Concepto 290933
30 de septiembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Requisitos para expedir seguros de discapacidad

Hemos recibido su oficio radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta en relación con requisitos para seguros de discapacidad y sobre otros aspectos. Al respecto nos permitimos informarle:

 

En relación con los interrogantes contenidos en los literales A) B) y C) de su escrito alusivos a seguros y bonos para discapacidad, le informamos que mediante oficio del cual se anexa copia se dio traslado de los mismos a la Dirección General de Promoción Social de este Ministerio por ser la dependencia competente para su atención y respuesta.

 

En relación con el interrogante contenido en el literal D) referente a la normatividad existente para el nombramiento de personas que laboran como enfermeros y demás contratación después de cinco años de servicios, debe indicarse que el Código Sustantivo del Trabajo en el Capitulo IV determina las modalidades del contrato de trabajo, como es por duración: a termino indefinido; a termino fijo de uno a tres (3) años, e inferior a un año. Por duración de la obra o labor contratada, y accidental o transitorio no superior a un mes.

 

Por lo tanto en la normatividad laboral vigente del sector privado, no se encuentran disposición especiales para el caso que refiere en su consulta; ahora bien en el caso que su consulta este referida a la vinculación en el sector publico, deberá consultar directamente al Departamento Administrativo de la Función Pública entidad competente en materia laboral del sector público.

 

La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo