Concepto 211480
24 de julio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Requisitos para afiliación al Fondo de Solidaridad Pensional de personas en estado de indigencia o pobreza extrema.

Hemos recibido de la Inspección de Trabajo de Duitama, su escrito radicado con el número de la referencia, en el cual solicita ser afiliada al Fondo de Solidaridad Pensional subcuenta de subsistencia, al respecto le indicamos lo siguiente:

La Ley 797 de 2003 reestructuró el Fondo de Solidaridad Pensional, creando la subcuenta de subsistencia, la cual está destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.

Esta norma fue reglamentada por el decreto 3771 de 2007, cuyo artículo 30 señala:

“Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia. Los requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son:

1. Ser colombiano.

2. Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

3. Estar clasificado en los niveles 1 o 2 del SISBEN y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente; o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuario a un Centro Diurno.

4. Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.”

Si cumple con estos requisitos, debe acercarse a la Alcaldía más cercana a su residencia y solicitar los beneficios de la subcuenta de subsistencia.

Finalmente debemos anotar que este Ministerio no se encarga de adjudicar directamente los beneficios que concede el Fondo de Solidaridad Pensional. Sin embargo, le informo los criterios que se utilizan para determinar si un solicitante es beneficiario del subsidio:

1. La edad del aspirante.

2. Los niveles 1 y 2 del Sisbén.

3. El tiempo de permanencia en el municipio.

4. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

5. Personas a cargo del aspirante

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo