Resumen: Se requiere que los contadores sean titulados para el caso en que estos tengan de dar fe pública, por ende, será potestativo de la entidad que hace la consulta, exigir a todos sus contadores que tengan tarjeta profesional

Concepto 804 CTCP 10 de Septiembre de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Buenos días, en la institución tenemos varios contadores y dentro de nuestros requerimientos de ingreso se solicita tarjeta profesional. En este caso los trabajadores manifiestan que no es necesario, debido a que ellos no van a firmar documentos legales, pero dentro de nuestros requisitos lo solicitamos.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, exige que ellos después de graduados saquen su tarjeta profesional o pueden requerir a las instituciones para que ellos tramiten su tarjeta profesional?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

¿El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, exige que ellos después de graduados saquen su tarjeta profesional o pueden requerir a las instituciones para que ellos tramiten su tarjeta profesional?

En primer lugar se aclara, que la función de expedición de tarjetas profesionales corresponde a la Junta Central de Contadores y se encuentra reglamentada en las Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990.

La Ley 43 de 1990 respecto de la profesión del contador público establece lo siguiente:

  • * Se entiende por contador público la persona natural, que mediante inscripción, está facultada para dar fe pública de hechos propios al ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contables en general (artículo 1 de la Ley 43 de 1990).
  • * Las actividades relacionadas con la ciencia contables en general incluyen lo siguiente: organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados Financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares (artículo 2 de la Ley 43 de 1990).
  • * Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y Otros estados financieros (artículo 11 de la Ley 43 de 1990).

Además de lo anterior, el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, requiere tener la calidad de contador público en los siguientes casos:

” Por razón del cargo.

  1. a. Para desempeñar las [unciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la Ley 0 el contrato social así 10 determinan.
  2. b. En todos los nombramientos que se hagan a partir de la vigencia de la presente Ley para desempeñar el cargo de jefe de contabilidad, o su equivalente, auditor interno, en entidades privadas y el de visitadores en asuntos técnico-contables de la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), de Sociedades, Dancoop (hoy Superintendencia de la Economía Solidaria), subsidio familiar, lo mismo que de la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y de la Dirección General de Impuestos Nacionales o de las entidades que la sustituyan.
  3. c. Paro actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, Vicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha.
  4. d. para desempeñar el cargo de decano en facultades de Contaduría Pública.
  5. e. Para dar asesoramiento técnico-contable ante las autoridades, por vía gubernativa, en todos los asuntos relacionados con aspectos tributarios, sin perjuicio de los derechos que la Ley otorga a los abogados.

2. Por la razón de la naturaleza del asunto.

  1. a. Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos de carácter técnico-contable destinados a ofrecer información sobre actos de transformación y función de sociedades, en los concordatos preventivos, potestativos y obligatorios y en las quiebras.
  2. b. Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos en 31 de diciembre de ese año sea o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho o entidades de creación legal, solicitante de financiamiento superiores al equivalente de 3.000 salarios mínimos ante entidades crediticias de Cualquier naturaleza y durante la vigencia de la obligación.
  3. c. Para certificar y dictaminar sobre los estados financieros de las empresas que realicen ofertas públicas de valores, las que tengan valores inscritos en bolsa y/o las que soliciten inscripción de sus acciones en bolsa.
  4. d. Para certificar y dictaminar sobre estados financieros e información adicional de carácter contable, incluida en los estudios de proyectos de inversión, superiores al equivalente a 10.000 salarios mínimos.
  5. e. Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y Otros estados financieros y atestar documentos contables que deban presentar los proponentes a intervenir en licitaciones públicas, abiertas por instituciones o entidades de creación legal, cuando el monto de la licitación sea superior al equivalente a dos mil salarios mínimos.
  6. f. Para todos los demás casos que señale la Ley”

De acuerdo con lo anterior, se requiere que los contadores se encuentren inscritos y tramiten la tarjeta profesional ante la Junta Central de Contadores, cuando deban dar fe pública, cuando deban emitir certificaciones sobre estados financieros y cuando ejerzan actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para desarrollar Otras Funciones como auxiliar contable, auxiliar administrativo, asistente de nómina (entre otras), no es necesario acreditar la inscripción como contador público, y será potestativo de la entidad que hace la consulta, exigirles la tarjeta profesional.