Concepto 208001
27 de Julio de 2010
Ministerio de la Proteccion Social
Renuncia en contrato a término fijo

“ARTÍCULO 46. CONTRATO A TÉRMINO FIJO.

 

 

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

 

 

  1. 1.    Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. (resaltado fuera de texto).

 

  1. 2.    No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

 

PARÁGRAFO.- En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.”

 

De acuerdo con la citada norma, debe tenerse presente que cuando el empleador no desea prorrogar el contrato de trabajo a término fijo, debe preavisarlo con una antelación no inferior a 30 días anteriores a la fecha de vencimiento, pues en caso de no realizar dicho preaviso con la anticipación debida, el contrato se entenderá renovado automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.

 

Cuando es el trabajador quien desea terminarlo de forma unilateral, le manifestamos que puede renunciar en cualquier momento de la relación laboral, sin que la norma establezca una fecha en la que deba presentar su renuncia y sin que se genere descuento alguno por no preavisar al empleador su decisión de terminar el vínculo laboral.

 

En efecto, el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 derogó tácitamente la consecuencia jurídica que consagraba el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo para el trabajador que omitiera la obligación de comunicar al empleador con 30 días de antelación su intención de dar por terminado unilateralmente su contrato de trabajo, razón por la cual si el trabajador da por finalizada intempestivamente la relación laboral sin justa causa comprobada, en cualquier clase de contrato, el empleador no podrá descontar suma alguna como indemnización por esta omisión, toda vez que en el ordenamiento jurídico actual no existe norma que lo faculte.

 

Por lo anterior, debe señalarse que en caso de que el trabajador manifieste su libre voluntad de renunciar, partir de ese momento se entendería terminado el vínculo laboral y tendría derecho al pago de las vacaciones, prestaciones sociales, esto es, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, y salarios que se le adeuden a la fecha de la renuncia, salvo cuando las mismas partes de común acuerdo establezcan que aun habiendo renunciado, debe continuar desplazándose al sitio de trabajo con el fin de realizar informes finales, entregar los elementos de trabajo, entrenar el trabajador encargado si es del caso, entre otras actividades propias de su cargo.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo