Oficio 083540
12 de Noviembre de 2010
DIAN
TEMA. Impuesto sobre la renta y complementarios.
Descriptores. Rentas exentas- Rentas de trabajo exentas.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la entidad.
Consulta si es aplicable la exención contemplada en el Decreto 2921 de 2010 sobre los ingresos devengados por el Registrador Nacional del Estado Civil y los Magistrados del Consejo Nacional Electoral.
Considera el Despacho.
El Decreto 2921 de 2010, precisa los sujetos beneficiarios de la exención, así:
"ARTÍCULO 1°. En los términos previstos en el inciso 3° del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se encuentran exentos de gastos de representación un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento de su salario (50%) que perciban en razón de sus funciones los Magistrados titulares de la Corte Constitucional, La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura.
De esta manera, se infiere de la disposición enunciada los sujetos beneficiarios de la exención, en virtud de lo cual, no están cobijados por ella el señor Registrador Nacional del Estado Civil, ni los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, conforme con su tenor literal.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//dian.qov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" — " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.