Tema                                              Retención en la fuente

Descriptores                                   Retención por Ahorro en las Cuentas de Ahorro para el                                                            Fomento de la Construcción Afc

Fuentes formales                            Artículo 126-1,126-4 del Estatuto Tributario.
                                                        Exposición de Motivos de la Ley 1607 de 2012 con                                                                                                                                     Gaceta Número 666 del 05 de octubre del 2012.

En atención a su inquietud relacionada con el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, en cuanto a si dicha norma exige que exista coincidencia entre el titular de la cuenta AFC, y el titular del Crédito hipotecario para la adquisición de vivienda del trabajador, que se pretende pagar con los mismos recursos de la cuenta AFC antes mencionada por el otro, a efectos de aplicar los beneficios fiscales establecidos por las normas tributarias, teniendo en cuenta según su escrito que Ud. no es el titular del Crédito hipotecario que viene pagando.

Al respecto, el artículo 126-4 del Estatuto tributario, señala:

(…)

ARTICULO 126-4. INCENTVO AL AHORRO DE LARGO PLAZO PARA EL

FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN. Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC)” a partir del 1° de enero de 2013, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral O del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.

Las cuentas de ahorro “AFC” deberán operar en las entidades bancarias que realicen préstamos hipotecarios. Solo se podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas de ahorros “AFC” para la adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición. El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte, sin que se incremente la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). (Resaltado y subrayado fuera del texto).

 

Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen las cuentas de ahorro “AFC”, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia antes señalado, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente Sobre rendimientos financieros.

 

Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que hayan cumplido los requisitos de permanencia establecidos en el segundo inciso o que se destinen para los fines previstos en el presente artículo, continúan sin gravamen y no integran la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

Los recursos captados a través de las cuentas de ahorro “AFC”. únicamente podrán ser destinados a financiar créditos hipotecarios o a la inversión en titularización de cartera Originada en adquisición de vivienda.

(…) 

De otra parte, la Exposición de Motivos de la Ley 1607 de 2012 en la Gaceta Número 666 del 05 de octubre del 2012, pagina 45, señala:

(…)

 En aras de cumplir el objetivo propuesto, se modifica la naturaleza jurídico tributaria del beneficio aplicable a los aportes voluntarios que hagan los trabajadores a los fondos de pensiones y a las cuentas AFC, al considerarse como rentas exentas y no como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, teniendo en cuenta que el incentivo al ahorro del artículo
126-1 del Estatuto Tributario, corresponde en realidad a ingresos que incrementan el patrimonio del contribuyente, pero que se exoneran del impuesto sobre la renta al cumplir requisitos de permanencia y destinación específica.

 Para el caso de la AFC, los fondos ahorrados sólo se podrán destinar a la adquisición de vivienda para poder gozar del beneficio).

 (…) 

En efecto, tal corno se observa en las normas transcritas, el incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción, de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, está dado en la medida en que los retiros efectuados de las cuentas de ahorros “AFC” estén destinados para la adquisición de vivienda del trabajador, debiendo acreditar ante la entidad financiera, con la respectiva copia de compraventa del inmueble, que los recursos tienen como destino dicha adquisición.

Lo anterior, en el entendido que la aplicación de la norma de manera implícita, hace que quien debe figurar en la respectiva promesa o contrato de compraventa de la vivienda, sea el trabajador titular de la cuenta de ahorros AFC, quien adquiere o ha adquirido el inmueble con el propósito de su vivienda, siendo objeto del beneficio tributario el trabajador adquirente de su propia vivienda y no un tercero . Así mismo, cabe recordar que los beneficios tributarios dados por el legislador son de carácter restrictivo sin poderse otorgar por vía de interpretación a sujetos no contemplados en la Ley.

En consecuencia, dentro de la hipótesis planteada por Ud., el utilizar los recursos de una cuenta de ahorros AFC para pagar cuotas de crédito hipotecario de un tercero diferente al trabajador titular de la misma, no genera el beneficio previsto en el artículo 126-4 de la norma ibidem.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —”técnica”—, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO EONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina