Concepto 105497
21 de abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Remuneración durante el período de vacaciones.
Damos respuesta al escrito de la referencia en donde solicita concepto si luego de disfrutar las vacaciones se debe cancelar al trabajador sus 30 días normalmente del salario como si los hubiera laborado ó solo los días laborados, en los siguientes términos:
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:
"1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. (...)". (El resaltado es nuestro)
Las vacaciones de los trabajadores deben de ser concedidas durante quince (15) días hábiles consecutivos remunerados, como lo ordena la norma en cita.
En cuanto al salario base de liquidación de las vacaciones, el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 8 del Decreto No. 6171 de 1954, expresa:
“1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden"
Como se observa, es el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo que el trabajador al momento de disfrutar sus vacaciones debe recibir el valor del salario ordinario durante esos 15 días del descanso, por lo tanto, si se reintegra a la mitad del mes, el empleador debe cancelar el valor del salario de los días restantes que haya laborado durante el mes, si el pago del salario es mensual.
Entonces, para efecto de su pago, se toman en cuenta todos los días corridos del calendario. Por ejemplo, el trabajador sale a disfrutar sus vacaciones el 3 de junio de 2008 debiéndose reintegrar el 24 de junio - en caso de laborar de lunes a viernes; si labora el sábado éste se tiene en cuenta para contabilizar los 15 días hábiles, debiendo en éste caso reincorporarse el 20 de junio, y en cada caso, se cancelará por dicho concepto, 21 días de vacaciones ó 17, respectivamente. Cuando el trabajador nuevamente empiece laborar solamente, recibirá el pago de 7 días de salario ó de 10, según los eventos planteados.
Ahora bien, vale la pena indicarle que en materia laboral y para efecto de liquidar las prestaciones sociales y salarios, todos los meses se toman de 30 días; sin embargo, para el caso de las vacaciones se toman todos los días calendario para su pago y para su disfrute los hábiles, tal como atrás se ilustró.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo