Resumen: La remoción del revisor fiscal es una Función privativa de la Asamblea General de Copropietarios o junta de socios y no es delegable. 

Concepto 640 CTCP 23 de Julio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Para la remoción de un Revisor Fiscal en una sociedad comercial que al año 2017 cumplía con el criterio para la obligatoriedad de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del art. 13 de la ley 43 de 1990, pero en el transcurso del año 2018 no cumple con dichos topes teniendo en cuenta cifras periódicas y/o parciales, la pregunta es si se puede remover de su cargo al Revisor Fiscal antes de terminar e/ año o si se debe esperar a cierre del año 2078 para verificar los dichos topes.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El artículo 206 del Código de Comercio, acerca del revisor fiscal, establece.

“Art. 206. Periodo y Remoción del Revisor Fiscal. En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.

Adicionalmente, el parágrafo 2 del numeral 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, enuncia:

“Artículo 13. Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:

  1. 2. Por la razón de la naturaleza del asunto.

b) Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o CUYOS activos brutos el 31 de diciembre de ese año sea o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre balances generales y otros estados Financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho o entidades de creación legal, solicitante de Financiamiento superiores al equivalente de 3.000 salarios mínimos ante entidades crediticias de cualquier naturaleza y durante la vigencia de la obligación. ” (negrilla y subrayado fuera de texto)

Así las cosas, dando respuesta a la pregunta planteada por el peticionario, según nuestra opinión, si en el año 2017 ta entidad cumplía los topes para tener revisor fiscal, los Estados Financieros del año 201 7 deben ser firmados por Revisor fiscal? pero no se podré afirmar que en el 2018 no se cumplen los topes para conservarlo si el año no se ha acabado.

Los topes para mantener la revisoría fiscal es sobre cifras anuales (en el caso de ingresos) y al final del periodo (en el caso de los activos), por fo que se deberá esperar a tener la información financiera auditada a diciembre 31 de 2018 para establecer la obligatoriedad o no de este órgano de control societario. No es posible determinar dicha eliminación de la figura en un periodo intermedio, ni basándose en proyecciones de fin de año, ya que dicha eliminación debe realizarse basada en estados financieros certificados y dictaminados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.