Concepto 236655 03 de agosto de 2009
Ministerio de Protección Social
Reglamento interno debe considerar si son descontables los permisos para acudir a citas médicas.
Permisos
Consulta sobre los permisos a las citas médicas, en los siguientes términos
En primer lugar, nos permitimos señalarle que no existe dentro de la legislación laboral colombiana ninguna disposición normativa que regule los permisos para asistir a las citas médicas, como tampoco se señalan en qué condiciones deberán otorgarse éstas y si son descontables. Lo que sí es claro es que de conformidad con el numeral 1º del artículo 160 de la Ley 100 de 1993, es un deber de todo trabajador procurar el cuidado integral de su salud, de lo cual se deriva su derecho a asistir a las consultas médicas cuando por razones de salud así lo requiera,
Lo anterior es concordante con lo señalado por el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, quien en su numeral 6 dispone que:
“ARTÍCULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO
Son obligaciones especiales del patrono:
6) Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa: En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del patrono. (. .. )”.
En este mismo sentido, el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, determina que el reglamento deberá contener disposiciones normativas en puntos como los señalados en el numeral 6º, el cual establece:
“6° Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente en lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo, y grave calamidad doméstica”. (Subrayado fuera de texto).
Con fundamento en las normas precitadas, considera esta Oficina frente a lo consultado que la concesión de los permisos y las condiciones para asistir a las consultas médicas, deberán ser determinadas por el empleador en el Reglamento Interno de Trabajo, en el cual deberá igualmente establecerse si estos permisos son descontables por el empleador o si deben reponerse en tiempo.