Concepto 5285
08 de enero de 2009

Ministerio de la Proteccion Social
Reglamento de higiene y seguridad industrial.

A partir del escrito de consulta, mediante el cual, formula el interrogante en lo relativo al registro del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial ante el Ministerio de la Protección Social, esta oficina se permite informar:

 

El Código Sustantivo de Trabajo mediante los artículos 348 y 349, establece las medidas de higiene y seguridad a cargo del empleador, así como, la obligatoriedad de adoptar el reglamento especial de higiene y seguridad; en este sentido afirma:

 

“ARTICULO 348. MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. <Artículo modificado por el artículo 10 de Decreto 13 de 1967. Todo (empleador) o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo.

 

ARTICULO 349. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. <Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 962 de 2005. Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición.”

(Se subraya)

 

Por su parte, en virtud de lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de dos organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, se suprime la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social.

 

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad al artículo 350 del Código Sustantivo, el Reglamento de Higiene y Seguridad contendrá como mínimo:

 

“ARTICULO 350. CONTENIDO DEL REGLAMENTO. El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos:

 

1. Protección e higiene personal de los trabajadores.

2. Prevención de accidentes y enfermedades.

3. Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salascunas en su caso.

4. Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres.

5. Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares.

6. Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores.

7. Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras.

8. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamantes y demás elementos peligrosos.

9. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.”

 

En conclusión, a pesar que se elimina la revisión y aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social, ésta vigilará el cumplimiento que los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes elaboren un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

LIGIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Coordinadora Grupo de Consultas – Oficina Asesora Jurídica