Concepto 229294
09 de Agosto de 2010
Ministerio de la proteccion Social
Reglamentación de la salud ocupacional en Cooperativas de Trabajo Asociado

La Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional), establece que la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares, en ella se ha establecido la exigencia de preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones y dentro de esta, de igual forma se precisan disposiciones generales que son:

 

a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

 

b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;

 

c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;

 

d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;

 

e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

 

El artículo 82 de la mencionada ley define que las disposiciones en materia de salud ocupacional definidas, son aplicables en todo lugar de trabajo y a toda clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación que regulan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.

 

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1133 de 2008, el Decreto 4369 de 2006 y el Decreto 2400 de 2002, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.

 

El Decreto 4588 de 2006, que reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, les señala el cumplimiento de las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales que deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados.

 

Con respecto a si una Cooperativa está obligada a desarrollar el Programa de Salud Ocupacional, la respuesta es afirmativa; el artículo 82 de la Ley 9 de 1979 y la Resolución 1016 de 1989, que reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país, señalan que cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación que regulan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas sean empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional.

 

De igual forma el artículo cuarto (4) de la Resolución 1016 de 1989, define que el Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, debe desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores, así mismo, el programa debe estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina de trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.

 

Cordialmente,

 

ANA MARÍA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales