Concepto 52978
19 de Julio de 2011
DIAN
Reglamentación a los incentivos tributarios incorporados por la Ley 1450 de 2011

Una vez efectuada la revisión al documento mediante el cual el Director del Departamento Nacional de Planeación efectúa una propuesta de reglamentación a los incentivos tributarios incorporados por la Ley 1450 de 2011, en forma atenta me permito hacer los siguientes comentarios:

1. – Respecto del proyecto de acuerdo por medio del cual se modifica el acuerdo 01 de julio de 2009 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación se precisa:

a) Al tenor de lo establecido por el artículo 31 de la Ley 1286, modificado por el artículo 34 de la ley 1450, hace parte del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación el ” Ministro de Hacienda y Crédito Público”, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, razón por la cual, debe corregirse en este sentido el artículo 1 del proyecto de acuerdo.

b) Se sugiere adicionar al artículo 2 del proyecto la siguiente función del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme lo dispone el parágrafo 3 del artículo 158-1 del E.T.

“7° Definir anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 15(1-1 del Estatuto Tributario, así como los porcentajes asignados de ese monto máximo total para cada tamaño de empresa, de conformidad con los criterios y las condiciones de tamaño de empresa que establezca el Gobierno Nacional”.

2. – Respecto del proyecto de acuerdo por medio del cual se adoptan las definiciones, criterios condiciones y procedimientos de los proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, para los efectos previstos en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, se precisa:

a) Toda vez que el proyecto de acuerdo propuesto debe ser expedido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, y no por Colciencias, no resulta procedente Invocar en los considerandos las funciones del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-.

En consecuencia se sugiere eliminar los considerandos 3 y 4 del proyecto.

b) En el artículo 1 del proyecto se sugiere utilizar el nombre oficial del Manual de Frascati, vale decir, “Propuesta de Norma Práctica para encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, en su versión 2002.

3.–Respecto del proyecto de acuerdo por el cual se adoptan las definiciones, criterios condiciones y procedimientos de los proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, para los efectos previstos en el artículo 428-1 y el artículo 57-2 del Estatuto Tributario, se precisa:

a) Al igual que en el proyecto comentado en el numeral precedente, es del caso enfatizar en el hecho relativo a que la expedición del acuerdo es competencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, y no está radicado en cabeza de Colciencias, aunque este sea parte de aquel. Por esta razón no se considera procedente invocar en los considerandos las funciones del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, En consecuencia se sugiere eliminar los considerandos 2, 3 y 4 del proyecto.

b) En el artículo 1 del proyecto se sugiere transcribir las definiciones del Manual de Oslo en su tercera edición. Toda vez que define la innovación en términos distintos a los incorporados en el proyecto de acuerdo.

En efecto, el texto contenido al respecto por el Manual de Oslo en su tercera edición es el siguiente: “Una innovación es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores”.

c) En el numeral 2 del artículo 1 del proyecto, se sugiere utilizar el nombre oficial del Manual de Frascati: “Propuesta de Norma Práctica para encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, en su versión 2002.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Directora de Gestión Jurídica (E)