Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
CARLOS ALFONSO CAÑAR CERON
Contador
723-6350 310-4524403
REFERENCIA
Fecha de Radicado 20 de marzo de 2014
Entidad de Origen Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
N0 de Radicación CTCP 2014-103- CONSULTA
Tema Registro de las ventas en franquicias
El Consejo Técnico de la Contaduría Publica en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas Contables, de información financiera y de aseguramiento de Ia información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“En un contrato de franquicia comercial “Venta de prendas de Vestir”, una empresa que pertenece a una persona natural, que es quien factura (pero el franquiciador es quien la emite a nombre del franquiciado), y de estos ingresos recibidos un porcentaje del 44% pertenece al franquiciado. “
“Todos los dineros ingresan a la caja y/o bancos del almacén, a los dueños dela franquicia se les gira o paga el valor que les corresponden (Sic) es decir el 56%”
PREGUNTAS
Es franquicia comercial o de distribución de un producto? (Sic)
Cómo debo registrar la venta? (Sic)
El 100% de los ingresos no son del almacén? (Sic)
Como registro el 56% que /e corresponde al franquiciador (Sic)
Qué Valor declaro en renta del almacén el 44% o el total de los ingresos? (Sic)
Estos ingresos recibidos para terceros no se deben tener en cuenta para ser agente de retención o presentar exógena? (Sic)
Como se realiza o se presenta e/ IVA, sobre el 44% o el 100% de /a venta? (Sic)
Si se presenta la declaración de renta del año anterior por el 100% de los ingresos, puedo reclamar que yo no soy agente de retención por incluir ingresos de terceros? (Sic)
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del Carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un Caso particular.
1. ¿Es franquicia comercial o de distribución de un producto?
Las características mencionadas por el consultante no están relacionadas con un contrato de franquicia. No es clara la consulta en la descripción del tipo de contrato, pues en la comunicación se habla de un contrato de franquicia comercial donde el franquiciado es quien factura, pero ei franquiciador es quien emite Ia factura y que de estos ingresos el franquiciado recibe un porcentaje del 44%.
Dado que no existe claridad en la descripción del tipo de contrato por parte del consultante, el CTCP no puede responder si el negocio planteado por el consultante es un contrato de franquicia comercial o de distribución de productos, por lo cual el consultante debe revisar las condiciones del contrato suscrito entre las partes.
Para mayor claridad, a continuación se describen las características de tres tipos de contrato, el de franquicia, el de distribución y el de mercancía en consignación.
a) Contrato de franquicia:
– El franquiciador es el propietario dela marca
– El franquiciado obtiene una la licencia para explotar la marca del franquiciador que le permite mercadear un producto o prestar un servicio bajo el nombre o marca del franquiciador, en establecimientos de comercio de su propiedad, sin vínculos de subordinación con el franquiciador.
– El franquiciado paga al franquiciador una Suma de dinero al momento de recibir la franquicia y unas regalías periódicas de acuerdo a io pactado en el contrato de franquicia.
– El contrato de franquicia le permite al franquiciado usare! nombre, los colores, la publicidad, los procedimientos, lo estándares del franquicia respecto a la marca y a recibir y usar los conocimientos del franquiciador en su establecimiento de comercio.
– El franquiciado se compromete a proyectar la misma imagen corporativa del franquiciador.
– Ei franquiciado establece precios de venta similares a los precios cobrados por otros franquiciados o por el franquiciador en la misma ubicación geográfica.
b) Contrato de distribución
– El productor es el fabricante de los productos
– El comercializador compra al productor los bienes y los mercadea a su nombre y riesgo en sus establecimientos de comercio, sin vínculo de subordinación con el productor.
– El comercializador vende los productos a sus clientes por un precio que este establece.
C) Contrato de Consignación
– Consignante o comitente: Persona que entrega en calidad de Consignación un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.
– Consignatario: Persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.
– El contrato de consignación es un contrato comercial en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consignante.
– Ei ingreso para el consignatario se fija de varias maneras: a) el consignatario puede vender la mercancía por un mayor valor al acordado con el consignante y ese mayor valor será suyo, b) el consignante puede establecer el precio de venta que le corresponde totalmente al consignante y el consignatario recibe una comisión sobre la venta, c) el consignante establece el precio de venta, de este precio una porción es del consignante y otra del consignatario.
– El consignatario no tiene vínculo de subordinación con el consignante.
2. ¿Cómo debo registrar la venta?
a) Si se trata de una franquicia, el ingreso se registra por el valor total de la venta y las regalías se registran como parte de los gastos operacionales por ventas.
b) Si se trata de un contrato de distribución, en donde se adquieren bienes al productor y luego son comercializados por un distribuidor, el 100% del valor de la venta se registra como ingresos operacionales del comercializador, y el precio pagado por la adquisición de la mercancía vendida se registraría como un costo de venta.
c) Si se trata de un contrato de venta en consignación y en el contrato se pacta que una porción de precio es para el consignatario y otra para el consignante, del monto total de cada factura se registra como ingresos la porción que corresponde al consignatario y como pasivo Ia parte del precio que corresponde al consignante.
3. ¿EI 100% de los ingresos no son del almacén?
En lo referente a si el 100%y de los ingresos no son del almacén, el Consultante debe revisar el tipo de contrato y de acuerdo a las características mencionadas en el numeral 2° de esta respuesta, establecer que parte de ellos se consideraría ingreso para la persona que realiza la venta.
4. ¿Cómo registro el 56% que le corresponde al franquiciador?
En lo que respecta a Cómo debe registrar el Consultante el 56% que le corresponde al franquiciador, el consultante debe revisar el tipo de contrato y de acuerdo a las Características mencionadas en el numeral 2° de esta respuesta, establecer su registro.
5. ¿Qué valor declaro en renta del almacén el 44% o el total de los ingresos?
En referencia al valor que debe declarar el almacén en renta, este es un tema que no es de Competencia del CTCP En consecuencia, la Consulta será trasladada a la DIAN.
6. ¿Estos ingresos recibidos para terceros no se deben tener en cuenta para ser agente de retención o presentar exógena?
Frente al tema de si los ingresos recibidos para terceros no se deben tener en cuenta para ser agente de retención o presentar información exógena, este terna no es de competencia del CTCP En consecuencia, la Consulta será trasladada a la DIAN
7. ¿Cómo se realiza o presenta el IVA, sobre el 44% o el 100% de la venta?
En relación a la pregunta de cómo se realiza o se presenta e! IVA, sobre el 44% o el 100% de la venta, este tema no es de Competencia del CTCP En consecuencia, la Consulta será trasladada a la DIAN.
8. Si se presentó la declaración de renta del año anterior por el 100% de los ingresos, ¿puedo reclamar que no soy agente de retención por incluir ingresos de terceros?
En referencia a Ia pregunta si el almacén puede reclamar que no es agente de retención por incluir ingresos de terceros, habiendo presentado declaración de renta por ei100% de los ingresos el año anterior, este tema no es de competencia del CTCP En consecuencia, la consulta será trasladada a la DIAN
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente