Organismo  al Ministerio de Comercio, industria y Turismo

Referencia

Fecha de Radicado            17 de marzo de 2014
Entidad de Origen             Ministerio de Comercio, industria y Turismo
No de Radicación              CTCP 2014-092- CONSULTA
Tema                               Registro de las donaciones recibidas por una entidad sin ánimo de lucro

El Consejo Técnico de la Contaduría Publica en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas Contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de Ia Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA (textual)

“El Decreto 2650de 1993 a definir los ingresos operacionales (sic) estableció que: “… Comprende los Valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social mediante la entrega de bienes o servicios (…) siempre y cuando se identifiquen con el objeto social principal del ente económico. . .. 

“Se entiende que forman parte del objeto social de una ESAL los actos y negocios jurídicos que se realicen por su representante legal, con el propósito de que se destinen al desarrollo de los fines propios de las ESAL contenidos en la legislación vigente”.

“En conclusión, tratándose de copropiedades de uso residencial, como la que comenta el peticionario, en su comunicación, todos los actos y negocios que se realicen sobre los bienes comunes relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, se consideraran comparte (sic) integral del desarrollo del objeto social y por lo tanto deberían ser reconocidos en los estados financieros como ingresos operacionales”.

“¿Así, las donaciones de bienes recibidos sin contraprestación económica con e/ fin de atender costos o gastos de funcionamiento de las ESAL, se consideraran como parte integral del desarrollo del objeto social y por lo tanto deberían ser reconocidos en los estados financieros corno ingresos operacionales?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

De acuerdo con el decreto 2650 de 1993, las donaciones de bienes recibidos sin contraprestación económica con el fin de atender costos o gastos de funcionamiento, hacen parte de los ingresos no operacionales diversos por subvenciones, código contable 429509.

El concepto 220-012225 de la Superintendencia de Sociedades del 26 de marzo de 2002, ratifica que las donaciones sin contraprestación hacen parte de los ingresos no operacionales por subvenciones así:

“De lo consignado en la descripción del rubro referido se colige que cuando el ente económico recibe donaciones que correspondan a bienes que contengan las características para ser clasificados como propiedad, planta y equipo o de otro tipo, pero cuyo destino sea diferente al capital de trabajo, deben ser registradas en la cuenta correspondiente del activo, teniendo como contrapartida el superávit de capital.

Por el contrario, si una compañía recibe donaciones en dinero o en otro tipo de bienes que serán utilizados en el desarrollo de su objeto social, involucrando/os directamente dentro de su actividad operacional para atender costos o gastos de funcionamiento, éstos originan un ingreso no operacional y el Plan Único de Cuentas ha previsto /a subcuenta 429509 Subvenciones, para su contabilización. 

No obstante lo anterior, estas disposiciones han sido modificadas con la expedición de los decretos reglamentarios que establecen las nuevas normas de información financiera en Colombia. Las secciones 2, 3 y 24 del Marco Técnico de Pymes, contenido en el decreto 3022 de 2013, establecen lo siguiente:

Párrafo 2.25 Ingresos

La definición de ingresos incluye tanto a los ingresos de actividades ordinarias como a las ganancias.

a. Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el Curso de las actividades ordinarias de una entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos, regalías y alquileres.

b. Ganancias son otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son ingresos de actividades ordinarias. Cuando las ganancias se reconocen en el estado del resultado integral, es usual presentarlas por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas.

Párrafo 3.15 Importancia relativa y agrupación de datos Una entidad presentara por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentara por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa.

Párrafo 24.4 Reconocimiento y Medición de las Subvenciones

Una entidad reconocerá las subvenciones del gobierno como sigue:

a. Una subvención que no impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles.

b. Una subvención que impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento.

c. Las subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se reconocerán como pasivo.

Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir.

A pesar de que la sección 24 está orientada a subvenciones recibidas del gobierno, bien puede aplicarse a casos como el del objeto de la presente consulta, aplicando la jerarquía normativa establecida en los párrafos 10.4 a 10.6 del estándar y que disponen como primera fuente para establecer las políticas contables en temas no específicamente abordados por la norma, las secciones que traten asuntos similares y relacionados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.