Resumen: No reconocer en los estados financieros los activos y pasivos relacionados con los convenios suscritos con terceros, representa una falta de cumplimiento de las afirmaciones mencionadas en la certificación de los estados financieros y hace que la información no sea relevante, ni que represente fielmente las operaciones y saldos de la entidad a la fecha en la cual se elaboran los estados financieros.

Concepto 506 CTCP 08 de Junio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

El día de doy me remito a ustedes para tener guía en la siguiente situación:

Actualmente me encuentro laborando en una empresa en donde se celebran constantemente convenios con el Estado Colombiano, dichos recursos que se generan de estos convenios tienen una finalidad específica por lo cual no se configuran como ingresos propios de la organización sino que se canalizan en ingresos recibidos para terceros o pendientes de ejecución. La afectación que trae esta operación en los estados financieros es significativa debido al aumento de las partidas del activo y proporcional las del pasivo, y nos deja una incertidumbre financiera, ya que debo reconocer tal operación así no sean del giro ordinario de la empresa.

Ahora bien, es claro que se deben reconocer en los estados financieros de acuerdo a los nuevos marcos normativos pero que (sic) posibilidad puede existir de excluir dichas partidas (Recursos de convenios) en el cálculo de los indicadores financieros ya que generan efecto cero (se reportan en cuenta activo (Banco) y la misma cifra en cuenta pasivo (ingresos recibidos para terceros).

La organización nunca va a recibir utilidades, ni tampoco puede utilizar el disponible de dichos recursos, activos que no puede disfrutar y pasivos que no constituyen deudas corrientes.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La información financiera debe ser suscrita por el represéntate legal y contador de la entidad, y sobre ella debe certificarse lo siguiente :

  • * Que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, y
  • * Que las mismas se han tomado fielmente de los libros

Las afirmaciones establecidas en la Ley 222 de 1995, se encuentran expresadas en el anexo d del Decreto 2420 de 2015 (modificado por el Decreto 2132 de 2016) en los párrafos A123 y A124 de la NIA 315, son las siguientes:

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1. Artículo 37 de la ley 222 de 1995

No reconocer en los estados financieros los activos y pasivos relacionados con los convenios suscritos con terceros, representa una falta de cumplimiento de las afirmaciones mencionadas en la certificación de los estados financieros y hace que la información no sea relevante, ni que represente fielmente las operaciones y saldos de la entidad a la fecha en la cual se elaboran los estados financieros.

Por otro lado las Normas de Información Financiera prohíben que la entidad realice desviaciones a las NIIF o NIIF para las PYMES, con el objetivo de conseguir una presentación particular de la situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de la entidad 2 lo cual se lograría no reconociendo los convenios con terceros para mejorar indicadores financieros.

Por último, respecto de la afirmación relacionada con que los convenios firmados con terceros son ingresos recibidos para terceros y no ingresos de la entidad, es importante revisar por cada contrato si dicho convenio con la entidad estatal se ha celebrado como principal o como un simple agente. Una entidad actúa como agente cuando no está expuesta a los riesgos y ventajas significativos asociados con la venta de bienes o la prestación de servicios. Se considera que una entidad actúa como agente cuando el monto de su ganancia es predeterminado, ya sea una comisión fija por transacción o un porcentaje establecido del monto facturado al cliente3 .

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.

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2. Tomado del párrafo 2.6 de la NIIF para las PYMES.

3. Tomado del módulo entrenamiento de NIIF para PYMES sección 23