Concepto N° 289660
29 de Septiembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Régimen aplicable a la pensión de vejez
Damos respuesta al oficio en el cual nos pregunta sobre el régimen aplicable para acceder a la pensión de vejez, en los siguientes términos:
Inicialmente es importante aclarar que la denominada "media pensión" nunca ha existido jurídicamente; únicamente existen pensiones completas o indemnizaciones sustitutivas. Estas últimas se otorgan a los trabajadores que, habiendo cotizado para pensiones, llegan a la edad requerida sin el número de semanas ordenado por la ley para obtener la pensión.
En efecto, para que una persona pueda acceder a la pensión de vejez, ineludiblemente debe reunir dos requisitos, de edad y semanas cotizadas, las cuales varían según la norma aplicable.
Según la información suministrada, usted nació en el año 1991, por lo que eventualmente se le aplicaría la ley 797 de 2003, la cual reformó la ley 100 de 1993, estableciendo en su artículo 9° lo siguiente:
"El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
Haber cotizado un minino de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015." (Resaltado fuera de texto)
Por lo anterior y de acuerdo con la información suministrada, usted podría acceder a la pensión de vejez al cumplir 62 años y completar 1300 semanas (26 años) de aportes. Sin embargo, es preciso indicar que antes del año 2053, seguramente se realizarán muchas reformas al Sistema General de Pensiones.
En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo