Concepto 344508
30 de Octubre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Reconocimiento incapacidades

En atención a su consulta, relacionada con el pago de los tres primeros días de incapacidad, nos permitimos indicarle:

 

La Ley 100 de 1993 “Por la cual se establece el Régimen de Seguridad Social Integral’, indica en el artículo 206, que el régimen contributivo reconocerá las incapacidades originadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

El Código Sustantivo del Trabajo preceptúa en el artículo 227, que en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por (180) días, así: las 2/3 partes del salario durante los 90 di as y la mitad del salario por el tiempo restante.

 

El pago lo hará directamente el empleador al afiliado cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina, los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde esté afiliado el cotizante. Cuando se presenten traslados de EPS, los descuentos deberán ser realizados a la nueva entidad en su primer pago quien repetirá en la parte correspondiente ante la anterior.

 

El parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, señala que estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el sector privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a los cuales se encuentre afiliados los incapacitados.

 

Es importante indicar que tratándose de los trabajadores del sector privado, es importante tener en cuenta la Sentencia C- 543 de 2007 de la Corte Constitucional mediante la cual se declaro “EXEQUIBLE el artículo 227 del Código Sustantivo en virtud de la cual el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente”. (Subrayado fuera de texto)

 

En este orden de ideas y expuesto lo anterior, se tiene entonces que respecto a los tres primeros días de incapacidad y tal como lo señala el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, su reconocimiento estará a cargo del empleador y su monto no será diferente a las 213 partes del salario, toda vez que ni el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo ni ninguna otra disposición, han establecido que los tres (3) primeros días de incapacidad serán pagaderos sobre el 100% del salario del trabajador, sin que en ningún caso el valor a reconocer pueda ser inferior al salario mínimo legal vigente, no siendo viable que el empleador le descuente este concepto al trabajador.

 

La anterior consulta, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo